Generalidades de las normas juridicas
Enviado por bebitasss • 16 de Septiembre de 2012 • Resumen • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 1.388 Visitas
RESUMEN
La norma
es una regla de conducta que se debe acatar o a la que sedeben ajustar lasoperaciones, negocios, hechos, actos que para el caso que nosocupa tengan un ámbito jurídico legal. Toda norma debe contener dosafirmaciones. Por un lado, la que describe los contenidos de voluntades de losrepartidores; por el otro, la que describe el cumplimiento de esas voluntades. Lanorma al afirmar lo que llamamos fidelidad de la norma expresa la voluntad delautor, para los efectos de nuestra investigación, y que es el legislador. El principiodestinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llamapositividad, que más adelante analizaremos en su interpretación particular; casocontrario si la norma es vigente pero sin positividad pueden emplearse variosrecursospara corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nuevamedianteley, toda ley nueva se abroga o deroga por una ley anterior.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master en Derecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Derecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres
GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICASGENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS
Desde nuestros primeros años de estudio en las ciencias del derechoaprendimos que la norma jurídica tiene al igual que las otras normas unprotagonismo dentro del actuar legal y en este apartado la analizamos, por lomenos dentro de un sistema de derecho positivo.La norma es una regla de conducta que se debe acatar o a la que se debenajustar lasoperaciones, negocios, hechos, actos que para el caso que nos ocupatengan un ámbito jurídico legal. Toda norma debe contener dos afirmaciones. Por un lado, la que describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por elotro, la que describe el cumplimiento de esas voluntades. La norma al afirmar loque llamamos fidelidad de la norma expresa la voluntad del autor, para los efectosde nuestra investigación, y que es el legislador. El principio destinado paraaveriguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama positividad, que másadelante analizaremos en su interpretación particular; caso contrario si la normaes vigente pero sin positividad pueden emplearse variosrecursospara corregirla;como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva medianteley, toda leynueva se abroga o deroga por una ley anterior.Por otro lado, su vigencia en relación a la exactitud de la norma, se refierecuando la norma asegura su cumplimiento. La exactitud de la norma cumpleanálogafuncióncomo la de una promesa, dentro del mundo del deber ser, y en elámbito del mundo de la vida humana y la objetividad o subjetividad del derecho.
1. Norma general e individual:
La norma debe ser abstracta y general ya que enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto;encambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito. En elcaso de las normas con antecedente general e individual, esta norma cuyo
antecedente consiste en unahipótesisfutura resulta general, ya que planteacomo antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico, no debe normarsecasuísticamente, siempre se debe legislar con la formalidad de dar seguridad ycerteza jurídica. La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto enatenciónal número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones oactos de obediencia. Por ello en la "teoríaegológica", de Cossio, vida humanasubjetiva, sostiene que la norma jurídica se configura como juicio disyuntivo,distinto al sostenido por Recaséns Siches en cuanto a la objetividad, mantenidapor este y que según a que como hecho o acto humano se mantiene latente en elser humano
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.Latesisde Kelsen explica que la norma es un juicio meramente hipotéticoque no contempla sino la trasgresión y la correspondiente sanción, afirmando quesi el deudor no pagare debe ser obligado por el juez a pagar, acordémonos queeste autor respeta al derecho sin la vinculación de cualquier otra creencia.Ahora bien cuando las normas se apellidan supletorias o dispositivas y sutotalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad restringida. Desde el punto de vista de la generalidad y de la individualidad, losimperativos deben ser siempre individuales.Según el filósofo de Königsberg, Kant, los imperativos hipotéticosaconsejan la realización de unaconductacomo medio idóneo de un fin sobrecuyovalor nada afirman; en cambio, los imperativos categóricos ordenan que serealice una conducta por si misma sin tener en cuenta su carácter de medio para
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Carlos, Cossio. La valoración jurídica y la ciencia del derecho (1941), La teoría egológica delderecho y el concepto jurídico de libertad (1944), Norma, derecho y filosofía (1946) y Ciencia delderecho y sociología jurídica (1954). © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos losderechos.
algún fin
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. Para este autor, el imperativo categórico es un mandato que debe ser obedecido como un deber moral,por encima de los impulsos individuales, con elfin de alcanzar unasociedadhumanitaria basada en la razón y creada por lavoluntad, no podemos abordar su expresión que al activar, dicho acontecimientose respete como una regla universal.Lacienciajurídica consagrada a lasfuentes del derechopasa por
tresfases
realmentecaracter ísticas:
La 1a.
transcurre en los siglos XVII y XVIII, y se encarna en lasEscuela Jusnaturalista-racionalista. Esta corriente cree en la existencia de unordenamiento normativo eterno y universal suficiente para resolver cualquier controversia.
La 2ª.
segunda fase comprende la Escuela Histórica, iniciada por Grocio yllevada al triunfo por Savigny en el siglo XIX. Ella, juntamente con elmovimiento romántico al cual pertenece, constituye una reacción alracionalismoanterior. LaEscuela Histórica se dirige al orden real de repartos como auténtica encarnacióndel espíritu del pueblo. Es para Savigny un hecho indudable que en todas partesdonde aparezca en laconcienciauna relación jurídica, desde hace largotiempo existiría para ella una regla, que, por ende, no ha de ser, ni siquiera podría ser inventada. En atención a esta cualidad general del derecho, en virtud de la cualsiempre ya tiene existencia real y dada, en cualquier estadoen que puede ser buscado, Savigny lo llama derecho positivo.
La 3ª.
etapa se caracteriza por la aparición delpositivismojurídico, quetiene en común con el jusnaturalismo racionalista, el desprecio del orden derepartos; y
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