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Gestión de la Convivencia escolar


Enviado por   •  12 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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Nombre del Curso:

Convivencia escolar. Mención elaboración del manual de

Convivencia y protocolos de actuación.

Módulo II:

Gestión de la Convivencia escolar.

Tarea 3:

 Análisis Protocolo de actuación.

Datos del Estudiante:

Rodrigo Esteban Aedo Celis

Rut: 13.200.891.4

LICEO “EDUARDO CHARME” DE  SAN FERNANDO[pic 1]

Argomedo Nº 485   celular 88838822

E-MAIL: ledocharme@yahoo.es 

Convivencia Escolar

PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR /BULLYING

Considerando que, de acuerdo a la ley de la república Nº 20.536 del 19 de septiembre de 2011, sobre violencia escolar, que menciona entre otros:

Articulo 16 A: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.”

Artículo 16 B. “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.”

     Artículo 16 C. “Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.”

     Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Se entenderá por agresión o acoso cualquier acción física o psicológica, presencial o por medios tecnológicos (teléfono, redes sociales, etc.) que fuese considerada burla, humillación, denostación de la dignidad que haga referencia a la apariencia física, orientación sexual, rendimiento académico, etnia, nacionalidad, religión o cualquier otra característica propia de una persona.

Se establecen, según la normativa vigente,  el  siguiente  Protocolo de Actuación:

  1. El funcionario que tome conocimiento se lo comunicará al Encargado de Convivencia quien derivará al estudiante víctima a Orientación para la primera contención, se comunicará a los apoderados de los estudiantes involucrados. De no encontrarse el Encargado de Convivencia será el Orientador quien asuma la activación del protocolo.

  1. Encargado de Convivencia realizará investigación para establecer veracidad de los antecedentes, la participación de los involucrados y el grado del acoso,  entrevistará a cada involucrado por separado  manteniendo la confidencialidad de los participantes  levantando actas de cada reunión, de ser necesario podrán ser entrevistados varias personas a la vez.  Entregará informe al Director del Establecimiento.
  1. En caso de denuncia, es responsabilidad de la Dirección del Liceo, en la persona del Director (a) o quien lo subrogue en el cargo evaluar si el maltrato o acoso es conducente a una denuncia conforme al código de procesamiento penal, siendo también responsable éste(a) de ejecutar la denuncia.
  1. Los demás  miembros de la Comunidad Escolar: Docentes, Asistentes de la Educación (en particular Inspectores de Sector), deberán informar a cualquier miembro del Equipo Directivo (Director(a) Jefe Técnico Pedagógico, Inspectoría General, Dpto. de Orientación) de forma inmediata o dentro del día en que  ocurrieron los hechos, la acción u omisión que podría revestir carácter  de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad escolar, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abuso físico y/o psicológico, conforme al artículo 175 y 176 del Código de Procesamiento Penal.
  1. En caso que los apoderados realicen la denuncia, ante Fiscalía o Policía, deberán poner en conocimiento a la Dirección del Colegio por escrito y con identificación dentro de un plazo de 24 horas, a fin de dar inicio a la debida investigación, para ponerse a disposición del fiscal que haya sido designado por el Ministerio Público.
  1. En caso de ser necesario el traslado se realizará al centro asistencial Hospital de San Fernando, sector urgencia, definido por la enfermera a cargo del establecimiento, será el asistente de la educación adjunto a la Inspectoría general el encargado del traslado, de no encontrarse presente le corresponderá al asistente de la educación de turno en ese puesto, si el traslado no es urgente se solicitará al apoderado que se presente al establecimiento y traslade al estudiante al centro asistencial, si es urgente, se le avisará para que se presente al centro asistencial a retirar a su alumno. Se comunicará a los apoderados mediante teléfono del liceo y para el traslado se utilizarán fondos proporcionados por Secretaría del establecimiento si no se ha solicitado una ambulancia.
  1. Si la gravedad del acoso no amerita denuncia se procederá a una mediación entre las partes, si estas están de acuerdo.
  1. Se derivará a todos los involucrados (víctima y victimario) a: Orientación, Equipo Psicosocial y Jefatura Técnica para acciones de reparación y normalización de proceso de enseñanza aprendizaje. Se podrá recurrir a redes externas de estimarse necesario, tales como: Salud mental, Ministerio Público, OPD, Senda.
  1. Orientación iniciará trabajo con Profesor jefe y curso de los involucrados.
  1. Se desarrollarán acciones de sensibilización a la comunidad educativa en orientación, reuniones de apoderados, consejo ampliado de profesores y consejo escolar tales como charlas, conversatorios y debates en torno a la aplicación de protocolos de actuación y prevención de la violencia escolar.
  1. Inspectoría General impondrá y comunicará sanciones de acuerdo a reglamento interno, si proceden.
  1. El Director del Establecimiento procederá a informar a la Superintendencia de la educación.
  1. En todo momento se mantendrá confidencialidad y protegerá la autoestima y la dignidad de los involucrados.

LICEO “EDUARDO CHARME” DE  SAN FERNANDO[pic 2]

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