Globalizacion
Enviado por danielamorillo • 10 de Enero de 2014 • 1.902 Palabras (8 Páginas) • 314 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria Paraparal
P.F.G: Estudios jurídicos
SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FCL: abog: Mercedes Pulido de Romero Br: Daniela Morillo
U.C: Relaciones Sociales en el Ámbito C.I: 24.426.794
Internacional
Los Guayos Edo Carabobo
2013
Sistemas Doctrinales Del Derecho Internacional Privado
Sistema Angloamericano
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en su caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.
Es importante preguntarse ¿Porque se aplica la ley extranjera? Simplemente porque queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.
Sistema Alemán
Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque es el núcleo base de los reglamentos.
Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes
El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países de habla alemana.
Dentro de los sistemas federales locales donde los conflictos legales de un estado a otro requieren la resolución, (por ejemplo en Estados Unidos), el término conflicto de leyes se prefiere simplemente porque tales casos no son una edición internacional. Por lo tanto el término conflicto de leyes es un término más general para un proceso legal para resolver conflictos similares, cueste lo que cueste si los sistemas legislativos relevantes son internacionales o de un estado a otro, aunque este término también se critica como siendo engañoso en que el objeto es resolución de conflictos entre los sistemas competentes más bien que el “conflicto” sí mismo. El término conflicto de leyes es utilizado generalmente por los países de la ley común, mientras que para los países de la ley civil el término derecho internacional privado es más apropiado. El término derecho internacional privado fue acuñado por el abogado y el juez americanos Historia de José, pero fue abandonado posteriormente por los eruditos de la ley común y abrazado por los abogados de la ley civil.
Teoría del conflicto y demás teorías y conflicto de las leyes
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.
Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej., Los musulmanes y los Israelitas.
Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.
La Norma de Conflicto:
La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas materiales resuelven concretamente la situación dada.
La norma de conflicto, es la indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.
Entre los elementos que componen la norma de conflictos debe aparecer siempre la referencia a una institución, o categoría jurídica específicamente señalada, como son: El Estado, La capacidad de las personas, La herencia, La forma de los actos o las obligaciones convencionales.
Sistema Ítalo - Francés
Este sistema establece la aplicación de la norma extra territorial que a debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a los que se trasladen. Además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente.
Y si las normas jurídicas se elaboran para las personas consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley única (ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre.
De esta manera cada estado aplica los individuos la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones.
Tomamos como ejemplo la obra de Mancini, jurista y estadista Italiano
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