Glosario Derecho Maritimo
Enviado por LynaGabriela • 24 de Febrero de 2015 • 624 Palabras (3 Páginas) • 291 Visitas
1. Fletamento: es una de las actividades de mayor importancia en el Derecho Marítimo, y la doctrina del Derecho así lo ve. El fletamento es la función de primer orden en el tráfico marítimo y es por esto una integral y genuina especialidad dentro del Derecho Marítimo. El concepto de contrato de fletamento puede ser expresado como el acuerdo de voluntades entre partes, una de las cuales se compromete a poner a disposición de otra un buque para la transportación de las mercancías o a efectuar la transportación de las mismas que en contraprestación recibe a cambio una cantidad de dinero llamada flete.
2. Organismos Internacionales: aquella organización sujeta al derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar formada por acuerdos de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes, cuyos miembros son estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales
3. Derechos humanos: son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
4. Cortesía Internacional: sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores, estas normas han sido englobadas bajo la expresión de «usos sociales» o de comitas gentium o de «cortesía internacional». Realizan una función de «suavizar» las relaciones internacionales y, para otros, una función mucho más amplia en cuanto consideran que todo el Derecho Internacional o la mayor parte de él, está constituido, en realidad, por estos usos sociales.
5. Moral Internacional: aquella parte de la moral social que determina los deberes del hombre en cuanto miembro de la sociedad internacional, ya como gobernante, ya como súbdito, de un Estado cuya actividad ha de coordinarse con la de otros Estados y subordinarse al bien común de todos.
6. Derecho Marítimo: es el conjunto de principios y normas jurídicas de carácter público o privado, que regulan los hechos y relaciones jurídicas de la navegación por agua, sea ésta marítima, fluvial, lacustre o por canales, y las actividades derivadas de ella como el comercio, industria y tráfico.
7. Derecho marítimo privado: es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.
8. Abanderamiento: es la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante
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