DERECHO MARITIMO
Enviado por CAROLGRISSDAN • 22 de Julio de 2014 • Trabajo • 4.481 Palabras (18 Páginas) • 277 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – APURE
Prof.
Dr. Participante:
Rangel Nelgar
SAN FERNANDO; NOVIEMBRE 2013.
INDICE
Introducción 3
MODULO V
DERECHO MARITIMO
Los Contratos Maritimos 4
El Contrato De Seguro 4
Clasificación 5
Requisitos Del Contrato 6
El Contrato De Fletamento 6
Ley De Empresas De Seguros Y Reaseguros 7
Objeto De La Ley 8
De Los Organos De Control De La Actividad Aseguradora 9
Del Ejercicio De La Actividad Aseguradora Y Reaseguradora 10
MODULO VI
EL ATRASO
Quien Puede Invocarlo 13
Caracteristicas Del Beneficio Que Concede Al Comerciante 13
La Solicitud De Atraso 14
Procedimiento 14
Revocación 14
La Quiebra 15
Cesacion De Pago 15
Diversas Clases De Quiebra 15
Quiebra Fortuita: 15
Quiebra Culpable: 16
Quiebra Fraudulenta: 16
Efectos De La Declaración De Quiebra 16
El Sindico 16
El Convenio 18
El Sobreseimiento 18
Rehabilitación Del Fallido 19
Diferencias Con El Atraso 19
Conclusión 20
Bibliografia 21
INTRODUCCIÓN
Los diferentes autores sobre la materia coinciden en destacar al seguro marítimo como la primera forma de seguro que existió, dado que su surgimiento se dio en los pueblos antiguos como consecuencia de la necesidad de los comerciantes de protegerse frente a los numerosos peligros que ofrecía la navegación marítima. El seguro marítimo ha sido definido como “un contrato por el cual una persona (el asegurador) consiente en indemnizar a otra persona (el asegurado) el perjuicio sufrido con ocasión de una expedición marítima, que consiste en una pérdida real de valor, mediante el pago de una prima, y hasta coincidir con una indemnización que no podría exceder el valor de las cosas perdidas.”
Hoy por hoy, es impensable realizar un estudio comprensivo sobre el Atraso y la Quiebra, se analizan paralelamente las posibilidades que tienen las partes involucradas, de llegar a acuerdos más beneficiosos para ellos, en lugar del fin normal que es la simple liquidación de los activos.
MODULO V
DERECHO MARITIMO
LOS CONTRATOS MARITIMOS
Son los convenios que se celebran con ocasión del comercio marítimo y que tienen por objeto el buque, la carga y las personas que se transportan, así como los seguros de dichos bienes, en los cuales intervienen el armador, como explotador comercial del buque, y las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, como sujetos del contrato, el cual regula los derechos y obligaciones recíprocas de acuerdo a lo previsto en la ley.
Los contratos marítimos subsisten aunque el buque fuese enajenado (Art. 151 LCM). Y es norma general de los contratos marítimos mencionados la que permite a la parte que se ve afectada por el aumento de su prestación convenida en el contrato durante su ejecución, por causa de un acontecimiento imprevisto, considerar resuelto el contrato sin afectar las prestaciones cumplidas. En este caso, debe notificarse por escrito a la otra parte para que la resolución surta sus efectos legales. La resolución no afectará las prestaciones ya efectuadas. Esto sucede en aquellos contratos de tracto sucesivo, que se cumplen con prestaciones periódicas. Por lo tanto, las ya cumplidas, obviamente, no son afectadas. Por esto, este tipo de resolución contractual, se denomina propiamente resciliación, porque, por su naturaleza, las consecuencias jurídicas de este tipo de contratos producen efectos resolutorios ex tune, es decir, en adelante, para las prestaciones no cumplidas; y no efectos retroactivos.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.
El Artículo 454 de la Ley de Comercio Marítimo, establece que: las acciones derivadas del contrato de seguro marítimo prescriben en el término de tres (3) años, que comenzarán a contarse:
1. Para la acción de cobro de prima, a partir de la fecha de su exigibilidad.
2. Para el ejercicio de la acción de avería:
Si se trata de buque, a partir de la fecha del accidente; si se trata de mercancías, a partir de la fecha de llegada o de la fecha en que debió llegar el buque a su destino, según el caso, o si el accidente fue posterior a esas fechas, a partir de la fecha del respectivo accidente.
Desde el vencimiento de los plazos fijados en los Artículos 437, 438,439, 440 y 433 según corresponda.
3. Para la acción derivada de la contribución de avería gruesa o común, o de la remuneración de asistencia o de la responsabilidad por daños a terceros, a partir de día del pago
CLASIFICACIÓN
Durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje
Interés asegurado, que diferencia entre el de buque o cascos, el de cargamento, el de beneficio esperado y el de responsabilidad.
Cobertura del riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados riesgos, como por ejemplo por contaminación.
Modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta de quien corresponda o póliza flotante o de abono
Circulación de la póliza, que se presenta en tres modalidades, nominativa, a la orden y al portador.
Forma de explotación mutua o a prima fija.
REQUISITOS DEL CONTRATO
Respecto al registro de los contratos marítimos, que por disposición legal requieran de dicha formalidad para que surtan determinados efectos jurídicos, deben ser inscritos
...