Derecho Maritimo
Enviado por kibito99 • 19 de Octubre de 2013 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 379 Visitas
ACTIVIDAD 4
Derecho Marítimo
ALUMNO: RAMÓN SÁNCHEZ MELO
CATEDRÁTICO: ANTONIO ARCOS CHIGO
DERECHO – VIRTUAL
La nacionalidad del buque es el objeto más importante y un requisito esencial para la libertad de navegación, debido a que es el vínculo a través del cual el Estado le concede a un buque el derecho de navegar y, a su vez, el Estado ejerce el derecho a la navegación. En alta mar se debe evidenciar, a través del pabellón, un vínculo de nacionalidad determinado y auténtico entre el buque y el Estado de su pabellón. No hacerlo, podría considerarse como un sospechoso de piratería, transporte de esclavos o cualquier otro tráfico prohibido por el derecho internacional.
Tradicionalmente, se ha definido a la nacionalidad como el vínculo jurídico-político que une a un individuo con un Estado, sin embargo, dicha definición queda superada ya que los buques y aeronaves cuentan con una nacionalidad para que un Estado ejerza jurisdicción sobre ellos. En el caso de los buques mercantes, la CONVEMAR establece en su artículo 91.
Artículo 91. Nacionalidad de los buques.
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque
El buque que navega en alta mar se encuentra sujeto al control de su Estado, esto se encuentra establecido en los artículos 92 y 97 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
Artículo 92
“Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad”.
Un buque solo puede ostentar una nacionalidad, por lo que queda prohibido que posea dos o más nacionalidades, y en caso de que utilice dos o más banderas se le considerará como buque sin nacionalidad frente a un tercer Estado, tal y como lo contempla el artículo 92, numeral 2 de la CONVEMAR. Cabe preguntarse, ¿puede haber buques sin nacionalidad? Sí ocurre, generalmente se da en casos de embarcaciones menores o lanchas rápidas utilizadas para el transporte ilegal de narcóticos o personas, en algunos de estos casos no se registran o su registro es irregular.
Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón
El artículo anterior, deja al derecho interno de los Estados los requisitos relativos a la obtención del registro de un buque para conceder su pabellón. En el caso de México tenemos la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que regula la obtención de la nacionalidad mexicana entre los artículos 10 a 14; esencialmente establecen los requisitos para que a solicitud del propietario o naviero puedan abanderar embarcaciones y artefactos navales como mexicanos, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. Por lo anterior, se hará la inscripción del barco en el Registro Público Marítimo Nacional
Artículo 97
“Jurisdicción penal en caso de abordaje o cualquier otro incidente de navegación
1. En caso de abordaje o cualquier otro incidente de navegación ocurrido a un buque en la alta mar que implique una responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán
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