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DERECHO MARITIMO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.745 Palabras (11 Páginas)  •  454 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo. Venezuela es un país marítimo por excelencia, es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, formando especialistas en este ramo, orientando la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra.

En este sentido y con la finalidad de dar conocimiento a los términos, leyes que amparan la actividad marítima, los contratos marítimos y demás elementos que encierran los procedimientos propios de esta práctica, se presenta el presente trabajo, que permitirá conocer de forma específica, cada uno de los términos requeridos en el tema.

EL DERECHO MARITIMO

El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.

Ejemplo de hechos:

 El abordaje, es decir, la colisión o el choque de una nave con otra nave o con un artefacto naval. 

 La Avería Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Estas se clasifican en: Simples o Particulares Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor. Gruesas o Comunes Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.

Ejemplo de sujetos:

 El armador: es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél.

 El capitán: es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima

 El Agente Naviero: es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque

 El Porteador: es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.

 El Cargador: es el responsable de entregar las mercancías al porteador , en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga.

Ejemplo de objetos:

 Nave: debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque , aún las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación

 Artefacto naval

Ejemplo de relaciones jurídicas:

Los contratos de fletamento

 Transporte de mercancías transporte de personas (pasaje) o remolque. Relaciones contractuales: contratos para la explotación comercial de las naves.

 Avería gruesa, salvamento y abordaje, que son relaciones extracontractuales, denominadas riesgo de la navegación.

OBJETO DEL DERECHO MARITIMO

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.

DERECHO MARÍTIMO VENEZOLANO

Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación

IMPORTANCIA DEL DERECHO MARÍTIMO

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

LOS CONTRATOS MARITIMOS

El Contrato de Seguro

Según el Art 375 de la Ley de Comercio Marítimo, debe entenderse por tal aquel contrato en el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima, en la forma y medida convenida en la póliza, contra las pérdidas marítimas, entendiéndose por estas las pérdidas ocurridas a la expedición marítima, extendiéndose por sus término o por uso de comercio a cubrir las pérdidas sufridas en aguas interiores, o durante las operaciones terrestres que fueren accesorias.

Cuando el viaje comprenda la modalidad multimodal o trayectos combinados por agua, tierra o aire, se aplica, salvo pacto en contrario las normas del seguro marítimo. De acuerdo a la citada normativa nacional, el seguro marítimo debe entenderse regulado por las disposiciones de la Ley especial y en lo no previsto, por otras normas contempladas en la Ley.

Lo dicho significa, que en todo lo no previsto por la LCM estará regulado por lo dispuesto en las demás leyes de nuestro ordenamiento, particularmente lo dispuesto en la Ley del contrato de seguros y la Ley de la Actividad Aseguradora, y en otras leyes.

Clasificación de los Contratos:

Los artículos 383 de la LCM y 19 de la LCS establecen las clases y modalidades de pólizas.

Artículo 383 Ley de Comercio Marítimo: Cuando el contrato tenga como fin, asegurar en y desde, o desde un lugar hasta otro u otros, se denominará póliza por viaje. Cuando el contrato asegura por un período de tiempo determinado, se denomina póliza a término. La misma póliza puede comprender simultáneamente, un contrato por viaje y otro a término.

Artículo 19 Ley de Contrato de Seguro: La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su

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