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Derecho Maritimo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  636 Visitas

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Derecho Marítimo

Es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

Objeto del derecho marítimo.

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.

El Capitán

El Capitán es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo o relativo, al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima, según el artículo 18 ejusdem, ahora bien, el capitán según el artículo 19 ejusdem las siguientes obligaciones:

1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad los conocimientos de embarque y documentos respectivos.

2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.

3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima. o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.

4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de este, de la carga y prestar la debida atención a los pasajeros, si fuere el caso.

5. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero.

6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.

7. Cualquier otra que le asigne la ley.

El Abordaje

Es el choque entre dos o más naves.

Según la Doctrina Española

El Abordaje puede ser definido como: “el choque violento en aguas marítimas o interiores de dos embarcaciones que navegan o son susceptibles de navegar y que entran en colisión por propio impulso o porque una de ellas ha sido forzada por una tercera (nave), siempre que no estuvieran todas ellas dedicadas al tráfico fluvial”.

Clases de Daño en el Abordaje

1. La contribución de negligencias: Cuando las dos partes a un accidente son culpables, ninguna de ellas recobra sus daños.

2. De los daños divididos: En la que la totalidad de los daños se dividen por mitad, y cada parte soporta la mitad de la suma de todos los daños producidos por el accidente.

3. La proporcionalidad de los daños: Según la cual los daños son afrontados en proporción a la culpa de cada nave en la producción del abordaje.

Nuestro código de comercio en su artículo 779, establece una presunción de que el abordaje fue fortuito, que trae como consecuencia que cada nave soportará el daño que hubiere sufrido.

Abordaje en el mar territorial:

“El Abordaje fortuito en aguas territoriales o en el aire nacional, se someterán a la ley del pabellón si fuere común”.

“En el propio caso, si los pabellones difieren se aplicarán la ley del lugar”.

• Abordaje en alta mar:

- Si todos los buques tienen el mismo pabellón se aplicará la ley de éste.

- Si el abordaje fuere culpable, se aplicará la Ley del Buque abordado.

- “En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aeronaves de diferente pabellón, cada una soportará la mitad de la suma total del daño, repartido según la Ley de una de ellas y la mitad restante repartido según la Ley de la otra”.

Concepto de Fletamento:

Contrato en virtud del cual una persona, llamada flotante; da en arrendamiento a otra, llamada fletador un buque cualquiera, ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes con el fin de transportar personas o mercaderías.

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