Derecho Maritimo
Enviado por Granadillomarian • 12 de Julio de 2013 • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 491 Visitas
TRABAJO ESPECIAL SOBRE EL DERECHO MARITIMO.
EL CAPITAN DEL BUQUE:
Capitán: del latín capataneus, principal de caput capitis: Cabeza. Persona que ejerce el mando de un buque, el que manda un buque mercante y en otro tiempo el que mandaba uno de guerra.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley De Comercio Marítimo se entiende por Capitán como “el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima”.
En la marina mercante es la persona que ejerce el mando de una embarcación, tanto en lo técnico, administrativo, mercantil, penal y disciplinario como en cuantos aspectos ofrece la navegación, el transporte de pasajeros y mercaderías, la tripulación de la nave y la policía marítima. Para ser capitán se requieren de varias condiciones:
• La nacionalidad del pabellón en muchos casos.
• Los conocimientos siempre, ya prácticos (para embarcaciones menores) o con la prueba de certificados oficiales (dirigir las grandes naves.
• Capacidad para ejercer el comercio y poseer nombramiento de la empresa naviera pues es representante de la misma. (Enciclopedia Jurídica Opus).
RESPONSABILIDAD U OBLIGACIONES DEL CAPITÁN DEL BUQUE DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley De Comercio Marítimo en su Artículo 19. Son obligaciones del Capitán:
1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.
2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.
3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.
4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de éste, de la carga y prestar la debida atención a los pasajeros, si fuere el caso.
5. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero.
6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.
7. Cualquier otra que le asigne la ley.
Tomando como referencia el numeral 7 del mencionado artículo 19 “Cualquier otra que le asigne la ley” se puede incluir lo dispuesto en la jurisprudencia Exp. Nº AA20-C-2002-000452 – Sent. Nº 00644 Ponente: Magistrada Dra. Isbelia Perez De Caballero. Sentencia del 11 de octubre de 2005 (T.S.J – Casación Civil) FERRUM C.A. Contra Sidero Galvanica C.A (SIGALCA). Que expone:
Este mandato encuentra justificación en que el capitán es la máxima autoridad en el buque. …por consiguiente al capitán del buque le corresponden facultades de control, dirección y representación a bordo del buque. Asimismo la ley lo faculta para desempeñar funciones de seguridad y policía, así como funciones de fe pública o registrales. En efecto el capitán del buque puede expedir partidas de nacimiento, de defunción y matrimonio, en caso de excepciones. Estas
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