DERECHO MARITIMO
Enviado por 23796460 • 20 de Julio de 2013 • 9.873 Palabras (40 Páginas) • 360 Visitas
INDICE.
CONTENIDO PAGS
DERECHO MARITIMO
Introducción ---------------------------------------- 3
Definición, objeto, fuentes e importancia. ---------------------------------------- 4-7
LA NAVE
Definición, características y naturaleza jurídica ---------------------------------------- 8
Registro de la marina mercante nacional ---------------------------------------- 9-11
TRIPULACION
Clasificación de la tripulación ---------------------------------------- 12-14
Gobierno y dirección de la nave ---------------------------------------- 14-15
EL CAPITAN
Deberes y atribuciones ---------------------------------------- 15-17
Riesgos y daños del comercio marítimo ---------------------------------------- 18
LAS AVERIAS
Definición y clases ---------------------------------------- 18-21
LA ECHAZON Y EL ABORDAJE
Definición ---------------------------------------- 21-22
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
Definición, características, prueba y clases ---------------------------------------- 22-29
EL CONOCIMIENTO DEL EMBARQUE
Definición, características, naturaleza y prueba ---------------------------------------- 29-31
EL CONTRATO A LA GRUESA
Definición, características, elementos y prueba ---------------------------------------- 31-33
DIFERENCIAS CONTRATO DE SEGURO VS CONTRATO GRUESA
Diferencias ---------------------------------------- 33-34
CONCLUSIONES ---------------------------------------- 35
EL DERECHO MARITIMO.
INTRODUCCION.
La primer forma de navegación que surgió fue flotar sobre troncos y remar con las manos, posteriormente surgieron la canoas y los remos. Con la evolución de este medio de transporte y el consiguiente comercio surgieron los primeros conflictos sobre el tema de navegación los cuales se resolvieron mediante los usos y las costumbres generando las primeras normas de las cuales no hay registro alguno.
Los primeros registros de estas normas surgen en el siglo XV cuando se efectuaron las primeras recopilaciones sobre los usos y las costumbres de la navegación y el comercio marítimo. En el Siglo XX sufrieron una profunda modificación, por el avance tecnológico. La navegación pasa por 3 períodos históricos, el primero propulsión a vela, el segundo propulsión por combustión (vapor e hidrocarburos) y el tercero por propulsión nuclear.
Durante varios siglos los estados soberanos pretendieron ejercer derechos de propiedad exclusiva sobre áreas más o menos extensas de alta mar. De esta pretensión nació la controversia apuntada sobre la libertad de los mares, entre los juristas Hugo Groscio con su “Mare Liberum” en oposición a John Selden, con su “Mare Clausum”. Dos motivaciones se encuentran en las doctrinas que se formularon al respecto, una de carácter estratégico y otra de carácter económico, que tienen su expresión, la 1a en el control de las rutas marítimas en la época del descubrimiento y la 2a en la libertad de captura de la riqueza ictiológica y en la explotación de minerales de los fondos marinos la más reciente. El primer resultado de las discusiones diplomáticas fue el reconocimiento de la libertad de navegación, principio que se impuso en el siglo XVII y se consagró por la práctica de las naciones en el siglo XX.
CONCEPTO DE DERECHO MARITIMO
El Derecho Marítimo puede ser definido como un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo y las actividades realizados en el mismo.
El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares y el Derecho del Mar no es más que una rama del Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos.
En definitiva el Derecho Marítimo se diferencia del derecho del mar, ya que regula las relaciones privadas en el transporte marítimo.
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil (conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales).
OBJETO.
El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. Estas son de gran importancia para los intereses del país.
FUENTES.
La norma de preeminencia de las fuentes del derecho en la nueva legislación sobre la materia, está contenida en el artículo 3 de la Ley de Comercio Marítimo. Según éste, las materias objeto de la misma que tengan relación con el ordenamiento jurídico extranjero, se regularán por las normas de Derecho Internacional Público, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela, o en defecto de ellas, las de Derecho Internacional Privado, y a falta de las mismas, la analogía, y finalmente, por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Conforme al artículo 4 de la misma Ley, en las materias reguladas por ella, los hechos o elementos que constituyan costumbre podrán ser probados ante la autoridad competente mediante el dictamen de peritos.
En realidad ninguna de las dos disposiciones citadas, contiene una regla clara en cuanto a cuál debe ser el principio de aplicación de las reglas de derecho por parte del juzgador, y ciertamente hubiese sido conveniente una regla más clara.
El dispositivo del artículo 3, no es más que expresión del principio constitucional contenido en el artículo 154 de la Carta Magna de 1999, según el cual los tratados a los cuales sea parte la República, tendrán vigencia, aprobados como sean por ley interna. En consecuencia constituye no más que una ratificación de esa regla de origen constitucional, pero no descifra cuál debe ser el principio de aplicación de jerarquía de las normas cuando se trata del derecho interno. El derecho común sin embargo da la respuesta.
Según él, rigen en primer lugar las disposiciones de la Ley de Comercio Marítimo, en defecto de ellas, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, por virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de aquél; luego el Juez Marítimo
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