Glosario Mercantil
Enviado por angie229 • 11 de Mayo de 2014 • 2.413 Palabras (10 Páginas) • 229 Visitas
ABONO.
Cada uno de los pagos parciales de un préstamo o una compra a plazos. / Apunte de carácter contable que se practica en el haber de una cuenta.
ABSORCION.
Forma de fusión en la cual una entidad absorbe la totalidad del patrimonio de otra, entregando a los accionistas de la entidad absorbida acciones de la entidad absorbente, en proporción a su participación en el capital de la entidad absorbida, que desaparece.
ACCIÓN.
En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas. En estas sociedades, la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos.
ACCIÓN CAMBIARIA.
Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
ACCIÓN LIBERADA.
Aquella cuyo nominal está totalmente desembolsado.
ACCIÓN NOMINATIVA.
Aquella que lleva expresado el nombre de su propietario que expide la sociedad emisora.
ACCIÓN ORDINARIA.
Acción que no tiene ningún tipo de derechos especiales además de los previstos en la Ley y en los Estatutos sociales con carácter general para todas las acciones.
ACCIÓN PARCIALMENTE LIBERADA.
Acción emitida por una sociedad en la que el accionista desembolsa un importe inferior a su valor nominal.
ACCIÓN RESCISORIA.
La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.
ACCIÓN RESOLUTORIA.
Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.
Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.
ACCIONES PREFERENTES.
Título intermedio entre la acción y la obligación, que tiene una retribución fija si el emisor logra unos beneficios determinados. Generalmente no tiene derecho a voto en las Juntas de Accionistas.
ALBARÁN.
Modelo que se presenta a un cliente al entregarle la mercancía, para que este de su conformidad.
AL POR MAYOR.
En cantidad grande.
ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al menos una acción de una determinada sociedad
AL POR MENOR.
Dicho de vender, en pequeñas cantidades.
ALMONEDA.
Venta pública de bienes muebles con licitación y puja./ Venta de géneros que se anuncian a bajo precio.
ALZA DE PRECIOS.
Aumento o subida de precios.
AVAL.
Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él.
AVAL CAMBIARIO.
Contrato por el que una persona, denominada avalista, garantiza el pago de una letra de cambio ajena.
ARANCEL.
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc./ Tasa, valoración, norma, ley.
ARBITRAJE.
Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero (arbitro).
BANCARROTA.- Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.
CÁNON.- Es una cantidad de dinero entregada con motivo de la concesión de un contrato de franquicia, que paga el franquiciado al franquiciador.
CAPITAL SUSCRITO.- Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo.
CAPITAL VARIABLE.- Es el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época, siempre y cuando se llenen los requisitos que establece el contrato social.
CHEQUE.- Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, al portador o a la orden de una persona determinada. Orden de pago dirigida a un banco, contra los fondos poseídos por el girador. La orden de pago puede ser nominativa o al portador.
CHEQUE AL PORTADOR.- Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, por especificarse esta leyenda en el beneficiario.
DEUDOR SOLIDARIO.- Persona que está obligada a pagar una deuda junto con el acreditado, aun sin ser propietario de algún bien adquirido por éste.
DIRECCIÓN EFECTIVA.- Se entenderá como sede de dirección efectiva el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
ENAJENACIÓN.- Acto por el que se transmite la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea a título gratuito u oneroso (sucesión hereditaria, donación o compraventa, permuta, etc.).
ENDOSO AL PORTADOR.- Endosar en blanco un título de crédito, no señalar beneficiario.
ENDOSO DEL CHEQUE.- Es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco es el que con más frecuencia
GARANTIA PERSONAL.- Por oposición a la garantía real, es aquella que consiste prestar un aval o afianzamiento a una persona para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero.
GIRADO.- Librado. Banco que lleva la cuenta del librador.
GIRADOR.- Librador. Persona que expide una letra de cambio o un cheque.
GIRAR.- Librar. Expedir una letra de cambio o cheque.
GIRO.- Transferencia de fondos de la cuenta de una persona a la de otra. // Conjunto de las operaciones que constituyen la actividad de un establecimiento comercial, bancario o industrial.
INSOLVENCIA.- Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de obligaciones por falta de medios.
LEGITIMACIÓN NOTARIAL.- Acto por el que un notario da fe del contenido de un documento o de la autenticidad de una firma.
LETRA DE CAMBIO.- Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. El documento
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