Glosario Mercantil
Enviado por ggmbv • 29 de Noviembre de 2014 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 447 Visitas
1. Actos cooperativos: son las expresiones de las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados como con respecto a terceros en cumplimiento de su objeto social y están sometidos al derecho cooperativo. — Paul Valeri Albornoz (2004), Curso de Derecho Mercantil
2. Aportes de los socios son las prestaciones en dinero, bienes muebles, inmuebles, derechos, uso de las cosas, industria y trabajo, estimados en dinero, a los efectos de la conformación del capital social de la sociedad, y que está representado en acciones, cuotas o derechos con base en las cuales acreditan su participación en la sociedad, van a ejercer los derechos de socio y a percibir los dividendos. — Paul Valeri Albornoz (2004), Curso de Derecho Mercantil
3. Asociaciones de seguros mutuos: son las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daños originados por riesgos determinados. — Art. 365 del Código de Comercio.
4. Capital social de la compañía: comprende el aporte inicial de los asociados y hasta por el cual respectivamente se obligan y son responsables ante la compañía. — Paul Valeri Albornoz (2004), Curso de Derecho Mercantil.
5. Compañía anónima: es aquella sociedad de capital en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en las que los socios están obligados hasta por el monto de su acción. —Ordinal 3°, Art. 201 del Código de Comercio.
6. Compañía de responsabilidad limitada: es aquella sociedad en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. —Ordinal 4°, Art. 201 del Código de Comercio.
7. Contrato de sociedad: aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. — Art. 1.649 del Código Civil.
8. Cooperativas: son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. — Art. 2 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.285 (2001).
9. Corporación: grupo empresarial que se caracteriza porque los activos de la oficina central son participaciones de otras empresas, pero existe cierta gestión común para todas. — Miguel Ángel Sastre Castillo (2009), Diccionario de Dirección de Empresas y Marketing, Volumen 8.
10. Denominación social: está reservada a las compañías anónimas y de responsabilidad limitada y no está sometida a un régimen formal, como ocurre con las sociedades en nombre colectivo y en comandita, sino que, en éstas, la denominación social puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de compañía anónima o compañía de responsabilidad limitada, en letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Por ejemplo: Banco Exterior C.A. — Art. 202 del Código de Comercio.
11. Derecho cooperativo: es una parte de las ciencias del derecho que contiene el conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, las relaciones entre los socios y las instituciones cooperativas a las cuales estos adhieren. — Juan Pablo Román Rodríquez (1990), Introducción al derecho cooperativo chileno.
12. Derecho de receso: si el accionista no está de acuerdo en reintegrar el capital de pérdida o en el aumento del capital mediante la revalorización del activo, puede separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones en proporción del activo social, según el
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