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Glosario de Seguro de Construccion


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  160 Visitas

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GLOSARIO “SEGURO DE CONSTRUCCION”

  1. AGRAVACION DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo está en función de las características de este, su modificación implica la obligación de notificarla a la entidad aseguradora para que esta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente) o la rescisión del contrato.
  1. ARBITRAJE: Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.
  1. COASEGURO: Es cuando la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la compañía será responsable en la misma proporción respecto del monto del daño.
  1. CONTRATISTA: Persona que, por contrata, ejecuta una obra material o está encargada de un servicio para el gobierno, para una corporación o para un particular.
  1. CORROSION: La corrosión se define como el deterioro de un material a consecuencia de un ataque electroquímico por su entorno. De manera más general, puede entenderse como la tendencia general que tienen los materiales a buscar su forma más estable o de menor energía interna. Siempre que la corrosión esté originada por una reacción electroquímica (oxidación), la velocidad a la que tiene lugar dependerá en alguna medida de la temperatura, de la salinidad del fluido en contacto con el metal y de las propiedades de los metales en cuestión.
  1. DEDUCIBLE: En el seguro de construcción estará determinado de acuerdo a las características de la obra, la compañía establecerá el deducible que se aplicara a cada una de las perdidas.
  1. DOLO: Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra. Es sinónimo de mala fe. 
  1. HERRUMBRES: Capa de óxido de color rojizo que se forma en la superficie del hierro y otros metales a causa de la humedad o del agua.
  1. INDEMNIZACION: Importe al que está obligado a pagar contractualmente la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es, en consecuencia, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado. El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente a los bienes lesionados.
  1. INSPECCION: Las inspecciones se requieren para la detección y evaluación de daños; Es el examen, la verificación y vigilancia que se realiza por un personal especializado sobre el proceso de Construcción de una Obra, para determinar si se está llevando a cabo correctamente de acuerdo con los planos, normas y especificaciones aprobadas o establecidas, para comprobar que se cumplen con todas las condiciones exigidas en el contrato respectivo y para garantizar, en fin, su buena ejecución y calidad.
  1. LITIGIO: Contienda judicial entre partes, en que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface.
  1. LUCRO CESANTE: Ganancia o utilidad dejada de percibir y que se mide por la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han causado y consiste en el daño negativo que se produce por el no aumento del patrimonio del acreedor a consecuencia de la ganancia que ha dejado de percibir por causa de la actuación de deudor.
  1. OCURRENCIA: Suceso o acaecimiento casual.
  1. PERDIDA PARCIAL: En los seguros de bienes, una pérdida que no destruye completamente los bienes o no agota el seguro correspondiente.
  1. PERDIDA TOTAL: Pérdida tal, que el costo de reparación de los bienes dañados más el valor del rescate es mayor que el de los bienes reparados.
  1. RC EXTRACONTRACTUAL: Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relaciona jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro.
  1. RIESGO: Es todo acontecimiento incierto que no depende exclusivamente de la voluntad de la partes, incertidumbre de ocurrencia de un suceso con efectos negativos.  Este término también se emplea para designar a la persona o el bien asegurado.
  1. SALVAMENTO: Es el valor del bien después de ocurrido el siniestro.
  1. SEGURO DE CONSTRUCCION: Tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra en construcción y, en particular, la propia obra ejecutada, los materiales y aprovisionamientos en el lugar de la construcción, así como la maquinaria y equipo auxiliar de construcción.
  1. SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos, enfermedad o muerte, según sea el caso, previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
  1. SUB-CONTRATISTAS: Persona u organización que contrata con un contratista general para llevar a cabo parte de las obras de un proyecto.
  1. SUBROGACION: el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.
  1. VALOR DE REPOSICION: también conocido como valor real, es el coste de reemplazar los bienes por otros de similares características y utilidad económica.

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