Guía de aprendizaje de derecho penal.
Enviado por pitalu82 • 12 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 5.067 Palabras (21 Páginas) • 381 Visitas
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SISTEMA ABIERTO
LICENCIATURA EN DERECHO
GUIA DE APRENDIZAJE
D E R E C H O P E N A L I
MOROLEÓN, GTO.
Í N D I C E G E N E R A L
PAG.
INTRODUCCIÓN GENERAL 4
OBJETIVOS GENERALES 5
TEXTOS BÁSICOS 6
GLOSARIO 7
UNIDAD I: NOCIÓN GENERAL DEL DERECHO PENAL 14
INTRODUCCIÓN 14
1.- Objetivos de aprendizaje 15
2.- Contenido Temático 15
3.- Experiencias de Aprendizaje 16
4.- Instrumento de Autoevaluación 16
5.- Bibliografía Complementaria 16
UNIDAD II: LA TEORIA DE LA LEY PENAL 17
INTRODUCCIÓN 17
1.- Objetivos de aprendizaje 18
2.- Contenido Temático 18
3.- Experiencias de Aprendizaje 19
4.- Instrumento de Autoevaluación 19
5.- Bibliografía Complementaria 20
UNIDAD III:LA TEORÍA DEL DELITO 21
INTRODUCCIÓN 21
1.- Objetivos de Aprendizaje 22
2.- Contenido Temático 22
3.- Experiencias de Aprendizaje 23
4.- Instrumento de Autoevaluación 24
5.- Bibliografía Complementaria 25
UNIDAD IV: TEORÍA DE LA PENA 26
INTRODUCCIÓN 26
1.- Objetivos de Aprendizaje 27
2.- Contenido Temático 27
3.- Experiencias de Aprendizaje 28
4.- Instrumento de Autoevaluación 28
5.- Bibliografía Complementaria 29
INTRODUCCIÓN GENERAL
En esta unidad, iniciamos el estudio de una disciplina fundamental del Derecho para la formación de los estudiantes que requieren del conocimiento de las normas penales aplicables a las conductas desviadas a las cuales se aplican una serie de sanciones como efecto de dichas conductas antijurídicas.
Si el derecho público es considerado como el conjunto de normas que regula las relaciones en que el Estado interviene como entidad soberana, y el derecho privado se ocupa exclusivamente de las relaciones entre los particulares, es claro que el Derecho Penal integra una rama del Derecho Público al establecer una vinculación directa entre el poder público y los particulares destinatarios de sus normas.
Uno de los conceptos claves que aquí se estudiarán es el relativo a la conducta antijurídica, base del derecho penal y de su teoría. Es una necesidad la precisión de éste concepto para entender lo que un autor denomina “el drama penal”; ya que la correcta definición de la antijuridicidad nos conduce a la declaración de culpabilidad y, llegado el caso, imponer la sanción respectiva.
OBJETIVOS GENERALES
- Adquirir un dominio de la teoría penal en sus aspectos relativos a la Ley, el delito, el delincuente y la pena, con vistas a su aplicación en el análisis dogmático de los delitos en particular.
- Análisis sistemático de los principios jurídicos y de las normas que sirven de base a la política criminal.
- Determinar cuál es la doctrina dominante acerca del delito en nuestro país, sus alcances y sus implicaciones prácticas.
TEXTOS BÁSICOS
CARRANCA Y TRUJILLO RAUL: DERECHO PENAL MEXICANO,
PARTE GENERAL, EDITORIAL
PORRÚA - MÉXICO
PORTE PETIT CANDADAUP CELESTINO: APUNTAMIENTOS DE LA PARTE
GENERAL DEL DERECHO PENAL
EDITORIAL PORRÚA-MÉXICO
PAVÓN VASCONCELOS FRANCISCO: MANUAL DE DERECHO PENAL
MEXICANO, EDITORIAL PORRÚA,
MÉXICO
GLOSARIO
TERMINO | SIGNIFICADO |
DERECHO PENAL | Conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas conductas, bajo la amenaza de una sanción. |
FIN DEL DERECHO PENAL | Protección de bienes jurídicos, dictando el estado al efecto, las normas penales que considera convenientes. |
TITULAR DEL DERECHO PENAL | El titular del derecho penal es el Estado, en virtud de ser el único que tiene la facultad para determinar los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la aplicación de éstas. |
DOGMÁTICA PENAL | El estudio del Derecho Penal se llama dogmático, porque presupone la existencia de una ley. |
CRIMINOLOGÍA | Es la ciencia que estudia el delincuente, así como los factores endógenos y exógenos que producen el delito. |
ANTROPOLOGÍA CRIMINAL | Consiste en el estudio del protagonista del hecho delictuoso en su aspecto biológico. |
PSICOLOGIA CRIMINAL | Estudia al hombre delincuente en su aspecto psíquico. |
SOCIOLOGÍA CRIMINAL | Es la ciencia que estudia los factores de índole social productores de criminalidad. |
FUENTES DEL DERECHO PENAL | Fuente del derecho penal, lo es solamente la ley penal. Su exclusividad como fuente deriva del mandato constitucional, contenido en el art. 14, párrafos 2º y 3º, así como el art. 7º del Código Penal. |
GARANTIA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD | La garantía de la pena se encuentra en el párrafo 3º del art. 14 Constitucional. |
NORMA PENAL | Es aquélla disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad). |
ASPECTOS QUE ABARCA LA TEORÍA DE LA LEY PENAL | En cuanto a su aplicación: la validez espacial, la validez temporal y la validez personal. |
OBLIGATORIEDAD GENERAL DE LA LEY PENAL | En el artículo 1º del Código Penal se estatuye la obligatoriedad del ordenamiento penal para mexicanos y extranjeros. |
TEORIA DEL DELITO | La teoría del delito comprende el estudio de sus elementos, su aspecto negativo y las formas de manifestarse el mismo: existencia del delito, su inexistencia y aparición del mismo. |
DELITO, DEFINICIÓN | El código penal de 1931, preceptúa que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. |
PRESUPUESTOS DEL DELITO | Han sido divididos en generales y especiales: aquéllos comunes al delito en general, y presupuestos especiales aquéllos propios de cada delito en particular. |
ELEMENTOS DEL DELITO | Es todo componente sine qua non, indispensable para la existencia del delito en general o especial. |
CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO | La circunstancia general pertenece a la parte general del Código Penal y funciona con respecto a todos los delitos que la admitan, ya sea para agravar o atenuar la pena, y la circunstancia específica es aquélla que contiene el tipo. |
CONDUCTA | Consiste en un hacer voluntario o en un no hacer voluntario o no voluntario (culpa). |
ACCIÓN | Consiste en la actividad o el hacer voluntarios, dirigidos a la producción de un resultado típico o extratípico. |
LA OMISION SIMPLE | Consiste en el no hacer, voluntario o involuntario (culpa), violando una norma preceptiva y produciendo resultado típico, dando lugar a un tipo de mandamiento o imposición. |
DELITO POR OMISIÓN | Existe un delito de resultado material por omisión, cuando se produce un resultado típico y material por un no hacer voluntario o no voluntario (culpa), violando una norma preceptiva (penal o de otra rama del derecho) y una norma prohibitiva. |
HECHO | Cuando el tipo comprenda en su descripción un resultado material. |
NEXO CAUSAL | La relación causal consiste en un nexo entre un elemento del propio hecho (conducta) y una consecuencia de la misma (resultado material), que viene a ser igualmente un elemento del hecho. Existe nexo causal cuando suprimiendo la conducta, no se produce el resultado. |
DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES | Es delito unisubsistente, el que se consuma con un sólo acto y plurisubsistente cuando se consuma con varios actos. |
DELITO INSTANTANEO | Es aquél en tan pronto se produce la consumación, se agota. |
EL TIPO | El tipo constituye un presupuesto general del delito, dando lugar a la fórmula: nullum crimen sine typo. |
ELEMENTO TIPICO OBJETIVO | Estados y procesos externos, susceptibles de ser determinados espacial y temporalmente, perceptibles por los sentidos “objetivos” fijados en la ley por el legislador en forma descriptiva. |
SUJETO ACTIVO DEL DELITO | El que interviene en la realización del delito como autor, coautor o cómplice. |
SUJETO PASIVO EXIGIDO POR EL TIPO | En todo delito debe existir un sujeto pasivo, sin olvidar que no se da un delito sobre sí mismo, porque no es admisible un desdoblamiento de la personalidad humana de modo que ésta pueda considerarse, a un mismo tiempo, desde cierto punto de vista, como objeto activo, y desde otro, como sujeto pasivo del delito. |
TIPICIDAD | La tipicidad es una característica esencial del delito, es un requisito del hecho, según el derecho positivo, es uno de los elementos esenciales del delito. |
CONCEPTO DE TIPICIDAD | Cualidad o característica de la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripción formulada en los tipos de la ley penal. |
ATIPICIDAD | Si la tipicidad consiste en la conformidad al tipo y éste puede contener a varios elementos, la atipicidad existirá cuando no haya adecuación al mismo, es decir, cuando no se integre el elemento o elementos del tipo descrito por la norma. |
HIPOTESIS DE ATIPICIDAD | Cuando falte el sujeto, el objeto, el medio de ejercicio, la referencia local o espacial, la referencia temporal o una referencia de otra índole, todos ellos exigidos especialmente por la ley. |
CONSECUENCIAS DE LA ATIPICIDAD | La no integración del tipo, traslación de un tipo a otro tipo y existencia de un delito imposible. |
ANTIJURIDICIDAD | No es un elemento, sino un carácter del hecho punible. Es uno de los tres elementos del delito. Sin antijuricidad no hay delito. Por ello, el dugma nullum crimen sine leye, es la base de la antijuricidad formal. |
CAUSAS DE LICITUD | Existe una causa, de licitud, cuando la conducta o hecho siendo típicos son permitidos, autorizados o facultados por la ley, a virtud de ausencia de interés o de la existencia de un interés preponderante. |
LICITUD EN EL CODIGO PENAL | Enumera lo que denomina “circunstancias excluyentes de responsabilidad”, catalogando en ellas desde la vis absoluta hasta el caso fortuito, “límite de la culpabilidad”. |
LEGITIMA DEFENSA | Se considera como causa de licitud en base a un interés preponderante. Implica una colisión de intereses jurídicamente protegidos, en los que su legitimidad se funda en que se salvaguarda el interés preponderante. |
ESTADO DE NECESIDAD | Se considera un estado de necesidad, cuando para salvar un bien mayor o igual entidad jurídicamente tutelado o protegido, se lesiona un bien, igualmente amparado por la ley. |
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