Guía de estudio derecho civil.
Enviado por enzo_37 • 27 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 23.080 Palabras (93 Páginas) • 226 Visitas
Guía de estudio derecho civil.
TEMA 1
Derecho del latin DIRECTUM: significa lo recto, la conducta humana es recta y no se dobla.
ES EL CONJUNTO DE NORMAS IMPERO ATRIBUTIVAS QUE REGULAN LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD
1.2 Diferentes tipos de derecho.
1.2.1 Derecho objetivo.
Postula obligaciones o deberes a cargo de una persona frente a otra persona o frente a otro grupo de personas. El derecho objetivo forma un sistema racional de normas de conducta impuesto coercitivamente por el estado, que tiene por finalidad la realización del orden, la seguridad y la justicia en el grupo social donde se ubica.
1.2.2 Derecho subjetivo
Es el conjunto de facultades o prerrogativas que correspondan a una persona determinada de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos se clasifican en público y privados, pueden ser ejercidos frente al estado o frente a los particulares. También se clasifican en originarios y derivados; Los originarios son aquellos cuyo nacimiento no depende de la voluntad del titular (derechos de la personalidad, libertad). Son derivados los que se originan en negocio jurídico (contrato, testamento).
Desde otro punto de vista son transmisibles (derechos patrimoniales) e intransmisibles (derecho a la vida).
1.2.3 Derecho natural
Para algunos autores lo consideran un derecho supremos, inmutable que emana de la divinidad, otros lo conciben como un producto de la razón, inherente a la naturaleza humana. También se entiende como lo ideal de lo justo, o bien como los principios generales del derecho por encima de cualquier sistema jurídico positivo, tiene validez universal, como un ordenamiento racionalmente justo.
1.2.4 Derecho positivo
Comprende el conjunto de normas jurídicas emanadas del estado, cuya observancia puede ser exigida coercitivamente. Se dice positivo en el sentido de que ha sido impuesto por la autoridad competente; por un mandato del Estado. El derecho positivo (todo lo que se encuentra escrito) se divide en 2 ramas: el derecho público y privado. Derecho Positivo: Es el conjunto de Normas Jurídicas que se cumplen en Tiempo y Espacio.
1.2.5 Derecho vigente
Comprende el conjunto de normas jurídicas emanadas del estado, que ha regido efectivamente en un determinado momento histórico. ( aunque en la actualidad ya no sea vigente). Derecho Vigente: Es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen y poseen validez en un territorio determinado
1.3 DERECHO PRIVADO Y PUBLICO
DERECHO PUBLICO:
Ramas jurídicas en las que interviene preponderantemente el estado.
- D. administrativo: leyes que regulan cosas administrativas del estado, ej. Obras publicas
- D. fiscal: regula el cobro y cumplimiento del pago de impuestos
- D. penal : regula aquellos actos ilícitos y sus sanciones
- D. laboral: regulan la relación empleado, empleador
- D. seguridad social: regula los servicios de instituciones del edo. Como ISSTEP
DERECHO PRIVADO: son aquellas ramas del derecho que regula las relaciones jurídicas entre los particulares y no interviene el estado. En puebla están el derecho mercantil a nivel federal y el derecho civil
- Algunos excluyen del derecho privado algo denominado D. Familiar porque dicen que toda razón relacionada con la minoría de edad, matrimonio, incapacidad, responsabilidad parental, NO SON PROVADOS, PORQUE SON DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
1.4 DERECHO CIVIL
es una rama del derecho privado que va a regular las relaciones entre particulares.
El derecho civil es la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y la institución de la familia
Concepto de derecho civil La etimología del vocablo “civil” (del latín civies, civitatitis), el derecho está constituido por un complejo de normas aplicables a los hombre que viven en sociedad. Originalmente en Roma el civies era el sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones, a él se aplicaba en su plenitud el ordenamiento jurídico propio de quien ostentaba la calidad de persona.
1.5 Antecedentes, concepto, definición.
Su fuente principal fue el CURPUS IURIS CIVILES dado que fue el ordenamiento del derecho civil que se dio en la etapa de Justiniano.
DEFINICIÓN: Conjunto de normas jurídicas que regulan al ser humano en sus relaciones con 3ros.
CONCEPTO:
- El derecho exclusivo de cada persona
- El derecho de los ciudadanos romanos
- Como orden jurídico en el imperio romano
1.6 Análisis de la estructura del Código Civil del estado y de los estados limítrofes.
El código civil del Estado de Puebla se divide en seis libros:
- Disposiciones Generales (1- 31 Art)
- Personas (tituto Primero , 6 capitulos 32- 289)
- Familia (Titulo segundo, 13 capitulos 290-937)
- Bienes (titutlo 3 , 15 capitulos 938-1414)
- Obligaciones (titulo 4to, 21 capitulos 1415- 2108)
- Diversas especies de contratos. (titulo 5to 24 capitulos, 2019- 3019)
- Sucesiones. (Titulo 6to, 3030-3550)
Disposiciones generales están comprendidas del artículo 1 al 31 C.C.P:
- ART.1 Tiene un ámbito territorial de validez-> rige en todo el estado de puebla, regula las relaciones y situaciones jurídicas civiles, de todos los que se encuentren en este territorio.
- ART.2 el cogido civil es supletorio a otras leyes en el estado, salvo disposición en contrario. ( si una ley tiene una lagua legal, se aplicara el código para complementar dicha ley)
- ART.3 no se aplicara retroactivamente la ley del código civil en perjuicio de persona alguna.
- ART.4 La ley abrogada (Quitarle la vigencia a toda la norma) o derogada (quitarle la vigencia a ciertos artículos) es sustituida por la nueva.
- ART.5 (principio) contra la observancia de la ley, esta es OBLIGATORIA no se puede alegar desuso, costumbre o practica en contrario.
- ART.6 Hay excepciones de la ley pero estas solo se aplicarán si están establecidas en la ley
- ART. 7 la voluntad de las partes no puede producir que no se incumpla una ley o que se trate de alterar o modificar una norma.
- ART.8 no es eficaz que voluntariamente se renuncie a leyes generales o especiales.
- ART.9 el efecto de la ley es proteger el interés público y este no puede condicionarse o someterse a la voluntad de las partes (el desconocimiento de la ley no beneficia nadie)
- ART.10 la persona solo puede renunciar a sus derechos privados siempre y cuando no se afecte al interés público (SOCIEDAD)
- ART.11 para que se pueda renunciar a los derechos privados se tienen que cumplir las sig. Condiciones:
1) no se contrario al orden publico
2) no se afecten a terceros
3) conste por escrito
4) o si se hace por convenio:
A) se renuncie en palabras claras y precisas
B) en el documento que conste la renuncia se señale el derecho aplicable (es decir que exista una norma que lo permita)
- ART.12 la renuncia de derechos privados solo se hará únicamente sobre de hechos regulados en el código civil
- ART.13 los actos realizados contra las normas prohibitivas de la ley serán nulos salvo disposición que lo permita.
- ART.14 las leyes de puebla se aplican a todas las personas dentro de su territorio asi como a todos los actos y hechos jurídicos que se ejecuten dentro de su jurisdicción.
- ART.15 nadie puede dejar de observar la ley alegando ignorancia a menos que se demuestre notorio atraso intelectual, manifiesta pobreza o viva alejado de las vías de comunicación pero siempre oyendo al ministerio público antes
- ART.16 si una persona no observa la ley por las causas anteriores (art. 15) el juez lo instruirá para que lo cumpla en el plazo que señale la autoridad.
- ART.17 los habitantes de puebla (poblanos o no) deben.
- 1; ejercer sus derechos privados civiles de acuerdo al código civil y también recibir las sanciones que el propio código señale.
- 2; usar y disponer de sus bienes, sobre todo cuando no hacerlo pueda perjudicar a un tercero o la sociedad.
- 3; aceptar las consecuencias jurídicas al realizar o no actos o hechos jurídicos de acuerdo al código civil.
- ART.18 salvo acuerdo de las partes los actos o hechos jurídicos que se realicen en otro estado pero que deban ser cumplidos o ejecutados dentro del estado de puebla se regiran por el código civil.
- ART.19 en caso de conflicto de leyes (diversos códigos de otros estados) entonces se aplicara el federal.
- ART.20 los actos jurídicos que deban ser sujetados en puebla se regiran por el código civil poblano no importando que se hayan realizado en otros estados o inclusive en el extranjero.
- ART.21 los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del estado de puebla se reguira por código de puebla aunque sus dueños no sean poblanos.
- ART.22 un juez tribunal o autoridad no pueden dejar de resolver una controversia alegando que las partes presentaron hechos obscuros insuficientes o que no manifestaron nada (tiene que declarar el derecho)
- ART.23 los principios generales del derecho se deben tomar en consideración al momento de decidir una controversia cuando no exista texto, sentido natural o finalidad de la ley
- ART.24 cuando haya conflicto de derechos se observara:
1) la controversia se resolverá a favor de la persona que trate de evitar perjuicios y no tener lucro
2) si una de las partes esta en condiciones desiguales por: notorio atraso intelectual, manifiesta pobreza, discapacidad, carencia de instrucción u otra situación en desventaja se decidirá a favor de este. (del jodido)
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