Guia De Amparo 1ra. Parcialidad
Enviado por laticiagonzalez • 7 de Enero de 2015 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
GUIA DE AMPARO PRIMER PARCIAL
1.- De él concepto de amparo según Burgoa:
R.- IGNACIO BURGOA: El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que
ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de
autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario
a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su
inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.
2.- Mencione el concepto de amparo según Del Castillo del Valle Alberto
R.- El juicio de amparo lo podemos definir como aquel que se promueve por núcleos de
población ejercitada ante los órganos jurisdiccionales ejercitada por cualquier persona ante
los tribunales de la federación por medio de una vía de acción.
3.- De su concepto de amparo
R.- Respuesta de cada uno
4.- ¿Cuántos y Cuáles son los principios del amparo?
R.- Son cinco y son:
Iniciativa de parte: El amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el
acto o la ley que se reclame (no opera de manera oficiosa);
Agravio personal y directo: (agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea esta física o
moral). Es personal por que debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y es
directo por que debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente, no
simplemente eventual.
Relatividad: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de los
individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado,
limitándose a ampararlos y protegerlos, sin hacer una declaración general respecto de la ley o
acto que la motivare.
Definitividad: El amparo solo procede respecto de actos definitivos, cuya interposición no pueda
dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado. (para acudir al juicio de
amparo se tienen que agotar todas las instancias, el amparo es la última instancia).
Estricto derecho: El juzgador debe concretarse y limitarse a valorar la constitucionalidad del acto
reclamado a la luz de los conceptos de violación exclusivamente. (debe de contestar respecto de
lo que se solicita, ni más ni menos).
5.- Mencione las excepciones al principio de Definitividad del acto reclamado:
En materia penal, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación
o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución (mutilación,
infamia, marcas, azotes, etc.);
Cuando se reclama un acto de formal prisión, no es necesario agotar la apelación.
Si el quejoso no es emplazado a juicio.
Si el quejoso es extraño al procedimiento.
Si el acto reclamado carece de fundamentación.
En materia administrativa, si el recurso no prevé la suspensión o la prevé exigiendo más
requisitos que los que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Si se reclama una Ley.
6.- Mencione las excepciones al principio de Estricto Derecho: (se le conoce como la suplencia de la
queja pero en la práctica y/o realidad “no se lleva a cabo”) artículo 79 de la Ley de Amparo.
Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos
de violación o agravios, en los casos siguientes:I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido
consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de
los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de
los conceptos de violación o agravios a los juzgadores y tribunales de los circuitos correspondientes;
II.- A favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la
familia;
III.- En materia penal:
a)
b)
A favor del inculpado o sentenciado;
A favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;
IV.- En materia agraria:
a)
b)
En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y
A favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes
o derechos agrarios.
En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y
alegatos, así como el los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;
V.- En materia laboral, a favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y
empelado este regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo.
VI.- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente
una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el
artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia solo operará en lo que se refiere a la controversia en el
amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que4 se dictó la
resolución reclamada; y
VII.- En cualquier materia, a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación, se
encuentren en calara desventaja social para su defensa en el juicio.
En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia
de conceptos de violación o de agravios.
La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que
en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.
7.- ¿Quiénes son las partes en el juicio
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