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Guia de Derecho Sucesorio


Enviado por   •  27 de Mayo de 2020  •  Examen  •  3.706 Palabras (15 Páginas)  •  442 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

     

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA:

Derecho Sucesorio

TRABAJO:

“Guía de Examen”

DOCENTE:

Lic. Camarillo Rincón Jaasiel Judith

ALUMNA:

                Gaistardo Hernández Yazmin

[pic 3][pic 4]CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE MAYO DE 2020

CUESTIONARIO

DERECHO SUCESORIO:

  • Parte de Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, que no se extinguen con su muerte a sus sucesores o herederos. (Baqueiro, Pág. 5)

SUCESIÓN (TÉRMINOS GENERALES):

  • En la materia jurídica, la sucesión establece el cambio de titular de un derecho. (Baqueiro, Pág. 8)
  • Es una serie de acontecimientos que suceden en el tiempo, en términos generales.

TIPOS DE SUCESIONES:

  • El Código Civil del Distrito Federal instituye 3 tipos de sucesiones, mismas que son la sucesión testamentaria, sucesión legítima y sucesión mixta. (Baqueiro, Pág.14)

LEGATARIO Y RESPONSABLE SUBSIDIARIO:

  • Es el sucesor a título particular y sólo responde por la carga que expresamente le estipula el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. (Art. 1285 CCDF / Baqueiro, Pág. 28)

HEREDERO EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LAS DEUDAS DEL DE CUJUS:

  • El heredero es el principal obligado. Cuando existen varios herederos, el beneficio de inventario supone que cada uno de ellos responde por las deudas de la herencia, hasta donde alcance su parte proporcional. (Art. 1284 CCDF / Baqueiro, Pág. 20 y 22)

ALBACEA EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA:

  • Persona nombrada por el autor de la herencia con el fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Custodia los bienes del haber hereditario y hace la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador. (Pérez, Pág. 227)

En caso de no designar albacea en el testamento y para el caso de la sucesión legítima, deberá éste ser nombrado por los herederos en una audiencia denominada junta de herederos y en caso de no ponerse de acuerdo, lo designará el Juzgador.

Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios.

El albacea es el órgano representativo y ejecutador de las disposiciones testamentarias, también está obligado a presentar el testamento, formar inventarios, asegurar los bienes de la herencia, administrar los bienes, rendir cuentas de administración, pagar las deudas, llevar a cabo la partición de los bienes, garantizar su manejo y fungir como representante y defensor de la sucesión.

TIPOS DE TESTAMENTOS, ASÍ COMO LOS RECONOCIDOS POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL:

  • Testamentos Ordinarios: Otorgados en tiempos normales de vida.
  • Público Abierto.
  • Público Cerrado.
  • Público Simplificado.
  • Ológrafo.
  • Testamentos Especiales: Otorgados por el testador en tiempos o lugares donde la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria.
  • Realizado en el extranjero.
  • Militar.
  • Marítimo.
  • Privado.
  • Los testamentos que se reconocen en el Código Civil del DF son el Testamento Público Abierto (Art. 1511 CCDF), y el Testamento Realizado en el Extranjero (Art. 1593 CCDF). (Pérez, Pág. 205)

SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO:

  • Atendiendo los conceptos explicados en clase, son los siguientes:
  • De Cujus: El autor de la sucesión.
  • Heredero: Persona física o moral que adquiere derechos y obligaciones de la sucesión a título universal.
  • Legatario: Persona física o moral que adquiere derechos y obligaciones de la sucesión a título particular.
  • Albacea: Representante de la sucesión.
  • Interventor: Vigila el cumplimiento de las funciones del albacea en el testamento.
  • Acreedores del De Cujus: Importancia de la acción proforma, esta figura se da más en el Juicio Ordinario Civil.
  • Deudores del De Cujus: Se les requiere del pago para la masa hereditaria.
  • Acreedores de los Herederos: Retienen el dinero para trasladarlo al acreedor.

¿POR QUÉ SE LE LLAMA “DE CUJUS” AL AUTOR DE LA SUCESIÓN?:

  • Derivado del latín “de cujus succesione agitur”, que significa “de cuya sucesión se trata. Se designa al difunto causante de la sucesión. (Pérez, Pág. 185)

NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO:

  • Tendrá que aceptar su cargo en la sucesión. Se habla de un cargo voluntario y, habiéndolo aceptado se obliga a desempeñar su papel. Tiene que dar cuenta de su encargo a los herederos, por lo que hace cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador. (Art. 1695 CCDF / Pérez, Pág. 227)

El nombramiento lo realiza el testador, en caso de no designar albacea en el testamento y para el caso de la sucesión legítima, deberá éste ser nombrado por los herederos en una audiencia denominada junta de herederos y en caso de no ponerse de acuerdo, lo designará el Juzgador.

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