H. SALA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO.
Enviado por Jason Morando • 23 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 5.229 Palabras (21 Páginas) • 200 Visitas
H. SALA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO.
HERLINDA TELLO BOTELLO, mexicano, mayor de edad, con domicilio para recibir notificaciones en la calle ISLA MEZCALA #4733 interior 90, Colonia Parques Colon, en Tlaquepaque, Jalisco autorizando para oír y recibir todo tipo de Notificaciones al C. JASON MORANDO PANIAGUA, respetuosamente comparezco y;
E X P O N G O:
Que por mi propio derecho comparezco a demandar la nulidad de la multa de tránsito con número de folio 232251190, mediante las cuales el Director General Jurídico de la H. Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, me impone una multa por el equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo.
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco me permito señalar lo siguiente:
I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones: Han quedado debidamente precisados en el proemio de la presente demanda.
II. El señalamiento de la resolución o acto administrativo que se impugna: las multa de tránsito con número de folio 232251190, mediante las cuales el Director General Jurídico de la H. Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, me impone una multa por el equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo.
III. La autoridad o autoridades demandadas:
- Director General Jurídico de la Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco.
- Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco.
IV. Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;
El día 29 de julio de 2015, al llegar a mi domicilio particular, fijado en la puerta de mi casa, me encontré con las multa de tránsito con número de folio 232251190, mediante las cuales el Director General Jurídico de la H. Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, me impone una multa equivalente de 10 a 30 Salarios Mínimos, negando lisa y llanamente haber cometido una infracción a las leyes de tránsito local; cabe destacar que soy propietario del vehículo automotor marca Servicio Integral Automotor S De, Línea Vagoneta, y Placas de Circulación JDA9941, carácter que me es reconocido por la propia autoridad demandada en el acto controvertido.
V. fecha de notificación del acto impugnado: Bajo protesta de decir verdad, tuve conocimiento de la multa impugnada el día 29 de julio de 2015, sin que previamente se me hubiesen notificado legalmente en términos de los artículos 82 al 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, o bien conforme al Código Fiscal del Estado de Jalisco, ó disposición legal aplicable
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.
IMPUGNACIÓN A LA NOTIFICACIÓN
En términos de lo dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Jalisco, niego la existencia de constancias de notificación relativas a la resolución determinante, que cumpla a cabalidad los requisitos que para tal efecto disponen los artículos 82 al 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, o bien conforme al Código Fiscal del Estado de Jalisco, ó disposición legal aplicable, por lo que la carga de su existencia y legal notificación corresponde a la autoridad demandada, solicitando, que en su momento se me otorgue el término de ley para ampliar mi demanda de nulidad.
“DOCUMENTOS DETERMINANTES DEL CRÉDITO FISCAL. LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE EXHIBIRLOS EN EL JUICIO DE NULIDAD, INDEFECTIBLEMENTE, AL PRODUCIR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, PARA QUE EL ACTOR PUEDA CONOCERLOS. De acuerdo con el principio de congruencia establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y a la tesis aislada sustentada por este tribunal con el número VI.2o.Adiciembre.26 A, de rubro: "ACTO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCERLO, LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN, AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 209 BIS Y 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", publicada en la página mil setenta y tres, Tomo XIV, octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se llega al convencimiento de que si el actor en el juicio de nulidad manifiesta desconocer en su escrito de demanda el origen del adeudo fiscal, los conceptos que lo conforman y su cuantía, la autoridad hacendaria tiene la ineludible obligación de exhibir todos y cada uno de los documentos relativos al momento de formular la contestación de demanda a fin de que, por una parte, se desvirtúe la negativa lisa y llana del actor y, por otra, que éste los conozca y, en su caso, pueda controvertirlos en el escrito de ampliación de la demanda, de modo que de no hacerlo así, se rompe con el principio de igualdad de las partes en el proceso, toda vez que si la demandada presenta las constancias hasta la contestación de la ampliación de la demanda, es inconcuso que para entonces el actor se encuentra impedido para combatirlas, puesto que ningún precepto del Código Fiscal de la Federación permite que haya una segunda ocasión para ampliar el ocurso de demanda, ni que haya una cadena indefinida de réplica y contrarréplica de los litigantes, y la razón fundamental de esto fue la de evitar que se prolonguen innecesariamente los juicios.
“RESOLUCIÓN IMPUGNADA DESCONOCIDA POR EL PARTICULAR.- PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NO LA EXHIBE EN EL JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 BIS del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor manifiesta desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución y la autoridad demandada al contestar la demanda acompañará copia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de demanda; por tanto, si en el juicio el actor hace los señalamientos indicados, pero la contestación de la autoridad demandada se tiene por no presentada al no dar cumplimiento al requerimiento que se le formuló, procede concluir que la autoridad demandada no cumplió con la carga procesal prevista en el artículo 209 BIS, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por lo que el demandante quedó en estado de indefensión, pues en virtud de esa circunstancia no se encontró en posibilidad de desvirtuar la legalidad tanto de la resolución impugnada como de su notificación y esa omisión trasciende al sentido del fallo, ya que se le determina un crédito sin darle a conocer el documento en que se contiene, surtiéndose por tanto la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código invocado.
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