Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Enviado por GuilarteAntonio • 24 de Enero de 2014 • Síntesis • 4.428 Palabras (18 Páginas) • 309 Visitas
Fallo 597 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Procede contra el acuerdo o contra el Decreto con fuerza de acuerdo por el cual se adopte el Presupuesto del Distrito Capital la acción de nulidad.
2.002 Sentencia 426 de 2002 Corte Constitucional
la procedencia de la acción de nulidad o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no está determinada por el contenido del acto que se impugna -general o particular- ni por los efectos que de éstos se puedan derivar, sino por la naturaleza de la pretensión que se formule, o lo que es igual, por la clase de solicitud o de petición que se haga ante el órgano jurisdiccional
2.003 Fallo 30 de 2003 Consejo de Estado
Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos
2.003 Fallo 2110 de 2003 Consejo de Estado
Decisión sobre la demanda de nulidad del Acuerdo Distrital 12 de 1987, en la cual el C.E. declara su pérdida de fuerza ejecutoria. “…los efectos de la nulidad de los actos administrativos son ex tunc, o sea, desde su expedición; dejan la situación jurídica como se encontraba antes de haberse proferido y explica el por qué los elementos fácticos o jurídicos que se lleguen a utilizar para juzgar de su validez, sean los existentes en ese momento de su nacimiento y no los que llegaren a existir posteriormente.”. “…para juzgar la validez del Acuerdo 12 de 1987, no es de recibo confrontarlo con normas que solo fueron expedidas con posterioridad, como la Constitución de 1991, no obstante que esta sea intemporal.”. “Asunto distinto a la nulidad del Acuerdo 12 de 1987, sería su pérdida de fuerza ejecutoria, porque todas las causales de esta figura, establecidas en el artículo 66 del CCA, son posteriores a la expedición de los actos administrativos.”. “El Acuerdo 12 de 1987 acusado, habría perdido su fuerza ejecutoria por haber desaparecido su fundamento jurídico, o sea la Constitución Política de 1886, pero la entrada en vigencia de la de 1991, no puede tener la virtud de convertirlo en nulo, desde su expedición, según lo dicho anteriormente”.
2.004 Consulta 16 de 2004 Procuraduria General de la Nacion
“…la acción al ser procedente contra todo acto administrativo y una vez agotada la vía gubernativa, en el caso disciplinario resulta viable contra los fallos definitivos, en cuanto estos demarcan la terminación del proceso y su firmeza dada precisamente por la interposición y resolución de los recursos cuando ellos proceden; asimismo, al otorgarse la titularidad de la acción a "toda persona", independientemente de la condición que ostenten, es lógico concluir que en ello se entienden incluidos los servidores públicos, obviamente mientras actúen a título personal y no involucren a la entidad para la que laboran, porque, como se sabe, la intervención ante las autoridades judiciales de cualquier organismo del Estado, siempre debe cumplirse por intermedio de quien tenga la representación pertinente.”
2.006 Fallo 15206 de 2006 Consejo de Estado
Se acude a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de simple nulidad para discutir la legalidad de los actos demandados; se advierte que los actos acusados, son de contenido particular y concreto, por cuanto están dirigidas a un destinatario específico e individualmente determinado. De otra parte se observa que a través de aquéllas se definió una situación jurídica en cabeza de la actora... para la Sala resulta claro que si bien no lo expresa en las pretensiones de la acción instaurada, en el fondo se persigue un restablecimiento del derecho con la decisión que sobre el particular se adopte. Así las cosas, el criterio referido indica que la acción de simple nulidad procede contra los actos generales, contra los actos particulares expresamente previstos en la ley y contra actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, no consagrados en la normatividad, siempre y cuando "la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos", en caso de tratarse de acto creador de situaciones jurídicas individuales que no cumpla tales condiciones, es decir, que no esté señalado en la ley como susceptible de ser atacada su legalidad por cualquier persona o que su contenido y trascendencia no comporte "un especial interés" para la comunidad, procederá la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
2.009 Fallo 165 de 2009 Consejo de Estado
“(…) [E]l enjuiciamiento de la legalidad de actos derogados procede en atención a los posibles efectos que ellos pudieron producir durante su vigencia.(…) y además, porque (…) debía seguirse aplicando a las investigaciones iniciadas antes de su derogatoria en virtud del principio de legalidad que impone aplicar las normas que definen infracciones y establecen sanciones que regían cuando ocurrió la conducta”.
2.011 Auto 18032 de 2011 Consejo de Estado
“[L]a normatividad vigente concibe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sólo frente a actos administrativos, es decir, manifestaciones de la voluntad, en ejercicio de la actividad propia de las autoridades administrativas, de otras entidades públicas o de los particulares en ejercicio de la función administrativa, con capacidad de producir efectos frente a un sujeto de derecho o ante un grupo determinado o indeterminado de ellos, de manera indiferente a la anuencia de estos”. “CORVIDE como establecimiento público del orden municipal (…) [y] (…) un organismo de ejecución de políticas públicas en el cual residen funciones de carácter
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