TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Antecedentes.
El Código Fiscal del estado de Jalisco contemplaba, hasta 1983, en su Título Cuarto, la existencia de la Junta de Revisión Fiscal, autoridad administrativa encargada de resolver recursos e inconformidades planteadas en contra del actuar de la administración.
El dia 20 de Diciembre de1983 se aprobaron por el Congreso del Estado de Jalisco la Ley Orgánica y la Ley del Procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional dependiente del Poder Ejecutivo del Estado que funcionó hasta Marzo de 1998.
Como consecuencia de las reformas sufridas a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año de 1997, se creo el Tribunal de lo Administrativo, perteneciente al Poder Judicial, y entro en funciones en Marzo de 1998.
Introducción
El Tribunal de lo Administrativo, es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, con plena jurisdicción para resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con los particulares, además de las que surjan entre el Estado y los municipios, o de éstos entre sí. El Tribunal de lo Administrativo conocerá también, de los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores.
Los Órganos implicados son:
Los Poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial);
- Sus dependencias y organismos públicos descentralizados;
- Fideicomisos públicos estatales;
- Organismos públicos autónomos;
- Municipios;
- Organismos descentralizados municipales;
- Fideicomisos públicos municipales, y
- Las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.
Base Legal
107 bis, de la Constitución Local:
“Art. 107 bis.- La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
INTEGRACIÓN
El Pleno del Tribunal;
Las salas necesarias para la resolución de los asuntos de su competencia;
La Secretaría General de Acuerdos;
Los secretarios de cada Sala;
Los actuarios; y
El personal administrativo que requiera para su buen funcionamiento.
ORGANIGRAMA
El Tribunal de lo Administrativo estará integrado por la cantidad de Magistrados, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, los cuales, en ningún caso serán menos de seis los Magistrados que presidan Sala con residencia en la capital del estado.
Los magistrados del Tribunal de lo Administrativo, durarán en el ejercicio de su cargo siete años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley, al término de los cuales, podrán ser ratificados, y si lo fueren, continuarán en su función por diez años más y no podrán en ningún caso volver a ocupar el cargo.
Elección
El Consejo de la Judicatura, previa convocatoria realizada por el Congreso del Estado a la sociedad en general, exceptuando a los partidos políticos, someterá a consideración del Poder Legislativo del Estado, una lista de candidatos que contenga por lo menos el doble del número de magistrados a elegir.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;
REQUISITOS
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;
Poseer el día de la elección, antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;
No haber sido Gobernador, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de Justicia, integrante del Consejo de la Judicatura, Diputado local, Presidente, Vicepresidente Municipal o Regidor del Ayuntamiento, durante el año previo al día de la elección; y
No haber sido Secretario de Estado o jefe de departamento administrativo de la Federación, Procurador General de la República, Senador o Diputado federal, a menos que se separe de su cargo un año antes del día que tenga verificativo la elección.
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Para la elección del Magistrado que presidirá el Tribunal de lo Administrativo, el Pleno realizará una votación por cédula, secreta y en escrutinio público, en la primera sesión de cada año. El Magistrado que haya obtenido mayoría de votos, durará un año en su encargo y podrá ser reelecto.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;
Presidir una de las Salas del Tribunal del primer Partido Judicial del Estado;
Integrar el Pleno del Tribunal, con los demás magistrados presidentes de Sala Unitaria, no Auxiliar, con residencia en la capital del estado;
Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;
Presidir las comisiones que designe el Tribunal en Pleno;
Dirigir los debates y cuidar el mantenimiento del orden en las sesiones del Tribunal;
Dar a conocer al Tribunal en Pleno, las contradicciones de que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las salas;
Tramitar los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno, hasta su resolución, y remitirlos al Magistrado designado por turno, como ponente;
Proponer al Pleno, los nombramientos y remociones del personal administrativo de la Presidencia y de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal;
Conceder o negar licencias económicas hasta por cinco días por año, a los secretarios, actuarios y al personal administrativo, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión del Presidente de la Sala que corresponda;
Dictar las medidas que exijan el buen servicio
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