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Magistrados que integran el Tribunal De lo administrativo del Estado de Jalisco.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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C.C. Magistrados que integran el

 Tribunal De lo administrativo del

Estado de Jalisco.
Presentes.

ALFREDO ESPINOZA BRAMBILA, mexicano mayor de edad, señalando el domicilio marcado con el número 3338 tres mil trescientos treinta y ocho de la calle Andador Bernardo Reyes de la colonia Jardines del Nilo en la municipalidad de Guadalajara, Jalisco para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de índole personal y señalando como autorizados para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de cualquier auto a los estudiantes de la carrera de Abogado EMILIA YANETH DELGADO CORTÉS y RAFAEL ÁLVAREZ LOMELÍ, por mi propio derecho comparezco a

E X P O N E R

Con el debido respeto ante ustedes C. C. Magistrados comparezco a que se decrete la nulidad lisa y llana del acto de autoridad conocido como foto infracción con número de folio 257966372 emitido por la Secretaria de Movilidad y recurriendo al principio pro persona y a la interpretación conforme en la protección más amplia todo en base a las siguientes narraciones de:

H E C H O S.

1.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que soy propietario del vehículo marca HONDA tipo SEDAN modelo 2004 dos mil cuatro con placas de circulación JGE2087, correspondientes al Estado de Jalisco y que cuenta con el número de serie JHLRD78824C601691 en color negro de uso particular.

2.- El día 26 veintiséis de Septiembre del año en curso siendo aproximadamente las 08 horas con 20 veinte minutos, encontré, al salir de mi domicilio ubicado en la finca número 88 ochenta y ocho de la calle Emiliano Zapata de la colonia Centro en el municipio de Tecolotlán, Jalisco, encontré a un vecino que tiene su domicilio justo al lado del mío, me entregó un sobre en color blanco con logos de la Secretaría de Movilidad y me indicó que había encontrado ese sobre en su domicilio, que cabe señalar, que solo visita ocasionalmente pues él radica en otro municipio. Es hasta ese momento en que me di cuenta que mi vehículo contaba con una multa por foto infracción cuyo original anexo al presente escrito.

3.- Al tener ya en mi poder el sobre que describí en el párrafo que antecede, me di cuenta que tiene un sello que indica que fue entregado por Correos de México el día 01 uno de Septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, sin embargo no fue hasta el día 26 veintiséis del presente mes y año que me fue entregado por mi vecino, pues el sobre se encontraba en su domicilio y no en el mío.

4.- Así también me percaté que la Cédula de Notificación de Infracción con folio 257966372 relativa a mi vehículo que ya he descrito cuenta con varios vicios y es por lo anterior y de conformidad con los numerales 12 y 13 de la ley de procedimiento administrativo que señalo los siguientes:

Conceptos de impugnación.

Primero: la autoridad que realizó este acto cometió el primer vicio de la Cédula De Notificación De Infracción con folio 257966372, al no precisar de manera correcta el lugar en donde supuestamente cometí la falta, pues el lugar que la cédula de foto infracción indica que fue donde cometí la falta no existe pues en realidad el kilómetro 33 treinta y tres de la carretera Guadalajara – Chapala pertenece al municipio de Tlaquepaque, Jalisco y no a Chapala, Jalisco como lo quiere hacer valer la Secretaría de Movilidad con la multicitada foto infracción.

Segundo: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que no fui notificado PERSONALMENTE, de acuerdo a la fracción VI del artículo 13 de la ley de procedimiento administrativo para el estado de Jalisco así como el artículo 203 de la ley de movilidad y transporte del estado de Jalisco.

Tercero: No especifica si el servidor público que realizo dicho acto está facultado para hacerlo.

Cuarta: No especifica si el servidor público que realizo dicho acto está facultado para hacerlo.

Quinta: Impugno la fotoinfracción por la falta de firma autógrafa de la autoridad que emitió el acto y cito la jurispericia emitida por La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tesis: P./J. 125/2004
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época 179578 1 de 1 Pleno
Tomo XXI, Enero de 2005 Pag. 5
Jurisprudencia(Administrativa)

FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS.

Para que un acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad ya que constituye la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma literal para concluir que la nulidad que se declare de una resolución administrativa por el motivo indicado, indefectiblemente debe ser para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se emita otra con firma autógrafa, pues de la segunda parte del mismo párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional puede valorar las circunstancias particulares del caso, además de que no siempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del acto que ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que sea cierto, tal negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el juicio de nulidad, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus atribuciones, por ese motivo.

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