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HACIA UN NUEVO PROCEDIMIENTO EN LOS


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  Tesis  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  457 Visitas

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HACIA UN NUEVO PROCEDIMIENTO EN LOS

JUICIOS SOBRE PATERNIDAD

Ágil, sencillo y eficaz.

Dr. Lázaro Tenorio Godínez

I. Consideración general. II. Situación y problemática del procedimiento actual. III. Contenido y eficacia de la prueba científica del ADN. IV. ¿Es inconstitucional la prueba del ADN? V. Propuestas legislativas sobre el juicio de paternidad. VI. Conclusiones.

I. CONSIDERACIÓN GENERAL.

Uno de los reclamos más frecuentes de la ciudadanía, es sin lugar a dudas, que los juicios en general son dilatados, costosos y provistos de grandes tecnicismos que hacen nugatoria la impartición de justicia, contraviniendo el espíritu del legislador consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual ordena resolver las diferencias de intereses de manera pronta y completa, esto es, rápida e integral.

Pues bien, tratándose de la materia familiar, lamentablemente no es la excepción, a los inconvenientes aludidos, es frecuente que se sumen, la falta de ética profesional de algunos abogados y auxiliares en la administración e impartición de justicia que abusan de la función delegada, la deficiente preparación que se imparte en las universidades, y desde luego, los procedimientos obsoletos tradicionales que no concuerdan con la nueva realidad jurídica, social, política y cultural que vive nuestro país.

En consecuencia, en este opúsculo, haré énfasis en la propuesta que he venido sosteniendo en diversos foros de la República Mexicana, a raíz de la creación del Código Civil para el Distrito Federal, en el año 2000, sobre uno de tantos procedimientos que considero obsoletos en virtud de los nuevos avances tecnológicos, que si bien, están regulados en algunos ordenamientos sustantivos y procesales del país, no han sido lo suficientemente eficaces como para aportar la solución deseada debido a las formalidades, términos y plazos procesales previstos en el Código de Procedimientos Civiles de 1932, que se encuentra rebasado por la realidad, concretamente, a los juicios sobre investigación e impugnación de la paternidad o maternidad.

La idea en concreto, es simplificar formalidades y reducir los juicios aludidos para que se ventilen sumariamente en el menor tiempo posible, ya sea en vía oral o escrita.

Para tal efecto, primeramente haré alusión a la situación y problemática que guarda el procedimiento actual; en segundo orden, realizaré una breve referencia al contenido y eficacia de las pruebas científicas sobre ADN; después, reiteraré la propuesta legislativa, para culminar, con las conclusiones respectivas.

II. SITUACIÓN Y PROBLEMÁTICA DEL PROCEDIMENTO ACTUAL.

De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los juicios sobre impugnación, reconocimiento o investigación de la paternidad, deben ventilarse en la vía ordinaria civil, misma que implica, presentar la demanda, emplazar al demandado, contestar en nueve días, señalar fecha para la celebración de una audiencia previa, de conciliación y excepciones procesales, el periodo probatorio, alegatos o conclusiones, la pronunciación de la sentencia y la substanciación de los diversos medios de impugnación; procedimiento que de acuerdo a la experiencia profesional suele durar de seis meses a dos años aproximadamente, según la destreza de los abogados y el tiempo que se tarden en resolver los juzgadores tanto del fuero común como federal.

Ahora bien, esencialmente existen dos tipos de acciones para reclamar la filiación: cuando se trata de hijos de matrimonio, y cuando fueron procreados fuera del mismo.

En la primera hipótesis, entre otros preceptos, el numeral 324 del Código Civil, establece que se presumirán hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario, los hijos nacidos dentro de matrimonio, y los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

A su vez el artículo 325 refiere que contra la presunción del dispositivo anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer.

Así también, por disposición del ordinal 326 de la legislación en cita, el cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento. Tampoco se puede impugnar la paternidad de los hijos concebidos durante el matrimonio mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.

Por otra parte, en cuanto a la segunda hipótesis, esto es, al reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio, el artículo 369 del Código Sustantivo Civil, prevé los diversos modos de establecerse la filiación, y para el supuesto de que los progenitores no lo hagan voluntariamente, se puede demandar, mediante juicio ordinario civil, la investigación de la paternidad o maternidad, autorizando el precepto 382 del propio ordenamiento jurídico, la utilización de cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos, en el entendido, de que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.

En relación al concubinato, el Código Civil también establece reglas especiales para los hijos nacidos durante esa relación y aquellos otros nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre los concubinos.

La problemática en este tipo de juicios radica, precisamente, en la enorme dificultad, y el desgaste emocional y procesal que implica, por lo general, demostrar el ocultamiento del nacimiento, la abstención de las relaciones sexuales, el concubinato y desde luego, el nacimiento dentro del lapso aludido; requisitos que a mi parecer resultan innecesarios y sólo tienden a dilatar los procedimientos, pues para efectos prácticos resulta intrascendente si la procreación o el

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