HACINAMIENTO DE CARCELES POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Enviado por soulkiller160 • 27 de Abril de 2014 • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 307 Visitas
ANÁLISIS SOBRE EL ACTUAL HACINAMIENTO CARCELARIO Y
PENITENCIARIO EN COLOMBIA
“En el desarrollo del convenio de cooperación firmando entre la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, se llevaron a cabo visitas de inspección a varios establecimientos carcelarios y penitenciarios del País. Como producto de esta actividad se rindió un informe denominado “Situación de los Derechos Humanos de los reclusos en los establecimientos de reclusión de Colombia”, el cual Identifica la problemática del sistema penitenciario y carcelario y hace algunas recomendaciones para prevenirla y superarla.
Entre otros aspectos, esta investigación corroboró una vez más lo que ha venido afirmando la Defensoría del Pueblo en sus diversos Informes al Congreso de la República: el hacinamiento es uno de los elementos que contribuyen a la violación de todos los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Tal investigación afirma acerca del hacinamiento carcelario:
“…Trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, educación, visita conyugal, servicios médicos, etc.), con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena cruel, inhumana y degradante.
Para la comisión es claro que en los penales que presentan condiciones de hacinamiento crítico, la calidad de vida de los reclusos sufre serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios seguros ni para los internos, ni para el personal que trabaja con ellos.
“En síntesis, a mayor hacinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus Derechos Humanos y fundamentales es menor”
1. En los últimos seis años esta entidad ha reiterado su alerta sobre el incremento de dicho fenómeno Para ilustrar mejor el hacinamiento, se ha examinado la evolución que ha venido presentando en los últimos catorce años, en donde se muestra la creación de cupos y, paralelamente, el incesante aumento de la población carcelaria. Veamos:
POBLACION CARCELARIA Y CAPACIDAD
DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN EN LOS ÚLTIMOS CATORCE AÑOS
(1.990 a 2.003)3
AÑO -POBLACIÓN -CAPACIDAD
1990 -32.387-28.380
1991- 29.695 -28.303
1992- 27.316 -28.252
1993- 28.550-27.560
1994- 29.308 -26.525
1995 -30.304 -27.540
1996 -39.676 -28.332
1997 -42.454 -29.217
1998 -44.398 -33.119
1999 -45.064 -33.600
2000 -51.548 -37.986
2001 -49.302 -42.575
2002 -52.936 -45.667
2003 -58.977 -45.308
CUADRO No.1
Del anterior cuadro, se hace énfasis en los siguientes datos:
- A finales de 1990, la capacidad de los 178 centros carcelarios existentes en esa época era de 28.380 cupos, y la población recluida era de 32.387 personas, existiendo un déficit de 4.007 cupos, o sea un hacinamiento del 14%.
- El notorio incremento presentado en el año de 1996 se debió a los efectos de la Ley 228 de 1995, conocida como “Estatuto de Seguridad Ciudadana”, que estableció penas privativas de la libertad para infracciones menores contribuyendo a que se agudizara el hacinamiento ya existente
- En enero de 2001, con 163 establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento, el promedio total de hacinamiento en las cárceles colombianas llegó al 37%, cifra que superó al de muchos países de Latinoamérica. En diciembre del mismo año, cuando el número de establecimientos carcelarios era de 162 y la capacidad de estos representaba 42.575 cupos, la población recluida en esa fecha fue de 49.302 personas, con un déficit de 6.727 cupos, es decir, un hacinamiento del 16%. Como podemos observar se registró un decrecimiento del 21%, fenómeno este que será analizado mas adelante.
- En efecto, no obstante que en el 2002 el hacinamiento continuó bajando hasta llegar en el mes de mayo a un 12%, a 31 de octubre del mismo año los índices de superpoblación carcelaria se habían disparado. Para esa fecha había 2.430 nuevos reclusos con relación al año inmediatamente anterior, a pesar de que simultáneamente se había dado al servicio 4.231 nuevos cupos, lo que arrojó un hacinamiento de 7.763 internos.
En el presente año, con 116 establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento se ha presentado la siguiente estadística:
POBLACION CARCELARIA Y CAPACIDAD
DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN EN LO TRANSCURRIDO DEL 2.003
- Mes - Población - Capacidad
- Enero - 54.234 - 45.739
- Febrero - 55.704 - 45.739
- Marzo - 56.103 - 45.583
- Abril - 57 130 - 45.583
- Mayo - 58.431 - 45.016
- Junio - 58.276 - 45.108
- Julio - 58.977 - 45.271
CUADRO NO.2
Si se comparan los dos cuadros anteriores, se advertirá que la población carcelaria que venía incrementándose en un promedio de 1.000 internos por año, en lo transcurrido de la presente anualidad (siete meses) ha aumentado en 6.041 internos, lo que representa un promedio de 863 personas por mes y ha generado un hacinamiento del 30.28%.
De la década de los 90 a la fecha, el INPEC paulatinamente ha venido suprimiendo establecimientos carcelarios con capacidad de albergue entre 50 y 70 personas, bajo la sana filosofía de racionalizar sus recursos humano y económico. Sin embargo, aunque esta actividad -como se observa en el cuadro Nº2- ha tenido un impacto leve en la capacidad instalada del sistema carcelario y penitenciario del país, en algunos casos ha afectado a la población carcelaria ya que los ha alejado de las sedes donde están radicados sus respectivos procesos penales y sus familias. Claro ejemplo de esta 4situación es la problemática que existe actualmente en el departamento del Chocó, en donde se suprimió la única cárcel del circuito que existía ubicada en Itsmina.
El hacinamiento y el plan de construcciones y refacciones de establecimientos carcelarios Las acciones desarrolladas por las entidades a las cuales la Corte Constitucional les asignó responsabilidades específicas en el cumplimiento de la Tutela 153/98, muestran resultados positivos en términos de construcción y refacción de infraestructura carcelaria, punto sobre el cual la mencionada providencia judicial encomendó de manera específica a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de
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