HAY O NO INDEPENDENCIA EN LOS PODERES DEL ESTADO PANAMEÑO
Enviado por espoty • 20 de Febrero de 2014 • Tesina • 1.808 Palabras (8 Páginas) • 510 Visitas
ÍNDICE
HAY O NO INDEPENDENCIA EN LOS PODERES DEL ESTADO PANAMEÑO
Introducción
A. Reseña Histórica
Breve descripción de cada uno:
• El Órgano Ejecutivo
• El Órgano Legislativo
• El Órgano Judicial
Concepto de Separación de Poderes
B- Teoría clásica de Montesquieu
C- Consideraciones de importancia en cuanto a la separación de poderes del Estado Panameño
Conclusión
Bibliografía
B. seña Histórica
La Constitución Política de la República de Panamá, en el Título I, bajo el artículo segundo describe lo siguiente:
“El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme a la constitución, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.”
El Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.
Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Breve descripción de cada uno:
• El Órgano Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, según las normas de la Constitución Política de la República de Panamá.
Este poder tiene la tarea de dirigir y administrar el país para alcanzar los fines que la sociedad se propone. Además ejecuta las leyes y el Presidente dirige este órgano.
Los actos del Presidente de la República, salvo los que pueda ejercer por sí solo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos.
Las órdenes y disposiciones que un Ministro de Estado expida por instrucciones del Presidente de la República son obligatorias y solo podrán ser invalidadas por éste por ser contrarias a la Constitución o la Ley, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República podrán separarse de sus cargos mediante licencias que cuando no exceda de noventa días será concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separación por más de noventa días, se requerirá licencia de la Asamblea Legislativa.
• El Órgano Legislativo
Su misión es concebir y aprobar las leyes que dirigen al país y que están destinadas a regular la conducta de los miembros de toda la sociedad. Y estas leyes serán aprobadas en la asamblea de diputados.
La Asamblea Nacional conduce sus procesos bajo un sistema democrático, cada diputado contando con un voto. Las leyes se aprueban posterior a tres debates en días diferentes con mayoría simple.
Los diputados pueden ser removidos de su puesto por su partido posterior a un procedimiento interno sometido posteriormente a la aprobación del Tribunal Electoral.
• El Órgano Judicial
Administra la justicia y aplica la ley de acuerdo a la constitución. Lo hace obligando a su acatamiento o sancionando a los que la quebrantan, y su máxima autoridad es la corte suprema de justicia.
La administración de Justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.
El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca.
Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de la República en Cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se divide en Municipios Judiciales.
Después de este preámbulo podemos decir que están bien definidas los poderes del estado panameño, pero qué vemos en el día a día, algo diferente (por no decir lo contrario), y esto es a gracias a la política que todo redunda en: No me señales, sino te señalo, déjame pasar esta que después te pago el favor, y lo más terrible yo tengo inmunidad…
Concepto de Separación de Poderes
La Separación de poderes, significa que cada poder es autárquico con respecto a los otros, o sea que cada uno actúa en forma separada sin ingerir en los otros.
La separación de poderes o división de poderes (política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
B- Teoría clásica de Montesquieu
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano.
Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley.
El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo.
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas
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