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HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  5.352 Palabras (22 Páginas)  •  2.221 Visitas

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TAREAS

Roberto Armenta Dominguez.

1 PANORAMA DE LA HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO

1 ¿Cuáles eran las fases y formas en el proceso de la romanización?

Adopción del latín, primero de forma oficial e inicialmente por parte de las élites. Penetración de las costumbres: ropas, arquitectura, etc. Penetración de las religiones existentes en Roma, tanto la propia como las orientales: cultos a Cibeles, Mitra y Jesús. Adopción de bienes materiales romanos y progresiva introducción de las materias primas y tecnologías necesarias para producirlos. Eso comporta además la adopción de la moneda y el sistema de unidades de medida romano, etc. Adopción progresiva del latín por parte de los estratos populares. Aceptación generalizada del derecho romano. Abandono definitivo de ciertos elementos autóctonos y homogeneización de la cultura material con la metrópoli romana.

2 ¿Cual era la cultura social y política de los visigodos?

En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia. Estructura: el derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica, es un derecho de juristas. Los visigodos pretendieron instaurar un Estado centralizado, continuador del poder romano, a cuya cabeza estaba la institución monárquica. El rey era el jefe supremo de la comunidad y tenía amplios poderes judiciales, legislativos, militares y administrativos. Para reforzar su prestigio, los reyes visigodos adoptaron los atributos y el ceremonial de los emperadores. El rito de la unción regia, que recibían de los obispos, les confería cierto carácter sagrado. Tradicionalmente se accedía al trono por elección dentro de un linaje. Diversos reyes intentaron hacerla hereditaria recurriendo al procedimiento de la asociación al trono, que aseguraba la sucesión dentro de la propia familia, pero finalmente se impuso el principio electivo (IV Concilio de Toledo, 633).

3 ¿Quiénes eran los facultados para regirse dentro del derecho de romanización?

En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para rganizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia. Estructura: el derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica, es un derecho de juristas.

4 ¿Que es el liber ludiciorum?

El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.

5 ¿cómo nace el derecho canónico?

La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.

El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.

6 ¿Cual es el objeto de la historia interna del derecho?

Comprender la historia de las principales instituciones, ejemplo: como el matrimonio, propiedad, compraventa, etc.

7 ¿Qué es la historia externa del derecho? Herramientas de la historia interna del derecho, que describe las fuentes de la historia del derecho

8 ¿familias jurídicas contemporáneas más importantes de qué países pertenecen jurídicamente?

El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media,La Equity surgió como una necesidad para resolver los conflictos, fundado en lo escrito, inquisitorial y carente de jurado, inspirado en el derecho canónico y romano, que procuraban hacer justicia donde éstas últimas no podían alcanzar ese fin. La Equity se aplicaba por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common Law que había resultado insuficiente y defectuoso.La familia Romanista, es de Roma.

9 ¿Que es el common law?

El Common Law es el Derecho común o Derecho consuetudinario vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.

Roberto Armenta Dominguez.

RESUMEN

Panorama de la historia universal del derecho

El historiador del derecho debe poder explicar cambios en los sistemas jurídicos haciendo proyecciones de las circunstancias históricas relacionadas con el derecho sin caer en la simple exposición de la historia

Los autores Spengler y Wworringers dicente que no siempre nuestras proyecciones serán completamente aceptables ya que no tenemos la capacidad de sentir una época pasada en su totalidad ya que nosotros siempre veremos lo antiguo con mentalidad moderna.

La historia del derecho puedes tener su punto de partida en la descripción de sus fuentes históricas en este caso se presenta la llamada historia externa del derecho pero si lo que se quiere es presentar la historia de las instituciones jurídicas estaríamos hablando de una historias internas del derecho, cabe mencionar que la historia externa es una herramienta al servicio de la historia interna del derecho.

El historiador del derecho tiene una actitud diferente a la del dogmático, cuando uno se pregunta ¿qué agrupación intereses sociales han dado lugar a la norma aquí se encuentra?, el dogmático por su cuenta preguntaría ¿cómo se relaciona esta norma con las diversas instituciones jurídicas que conocemos de esta fase de la historia?, ¿ cómo se debe interpretar?

Aún así las dos actitudes tienen parte de correlación, ya que se entrelaza

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