HIgiene Y Seguridad Industrial
Enviado por andreita_95rc • 3 de Marzo de 2015 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 233 Visitas
INVESTIGACION ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE EN ALTURA
MARIA CAMILA GONZALEZ PEÑA
DANNA CATALINA GRANADOS GIL
LEIDY JOHANA NIÑO DIAZ
ERIKA TATIANA TORRES MALAVER
ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA
JULIO GARAVITO
HIGIENE Y SEGURIDAD
BOGOTÁ D, C
28 DE FEBREO DE 2014
INTRODUCCIÓN
Los accidentes so sucesos que pueden pasar en cualquier momento sin poder hacer una predicción de momento exacto en el que ocurrirán. Por eso la mejor manera de evitarlos es previniendo al máximo las causas de accidentalidad. Para ello se deben tener en cuenta experiencias anteriores, las cuales pueden dar un foco en el cual se pueden encontrar las causas y hacer frente a ellas para que los incidentes no se repitan.
Puede que muchos de los hechos que ocurran en una empresa no tengan mayor relevancia, pero si se repiten pueden estar generando pérdidas. Es allí donde entra en acción la seguridad e higiene industrial.
En esta pequeña investigación se podrán observar algunas de las causas que originaron el accidente en alturas, uno de los más recurrentes en las empresas de construcción. Aquí se podrán prestar atención a las temáticas vistas en clasé aplicadas a un entorno real.
TRABAJOS EN ALTURAS
El Ministerio del Trabajo expidió, con fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas". Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 48.517 de Agosto 9 de 2012.
La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura, en el que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts. Se exceptúan las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3º recoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:
Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009,
Incluir en el Programa de salud Ocupacional el Programa de Protección contra caídas
Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según corresponda a la tarea a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas en alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en caso que sea necesario.
Incluir dentro de su plan de Emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado,
Garantizar
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