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HORACIO REYES


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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CARACTERISTICAS DEL AMPARO DIRECTO.

Amparo directo, se llama así en atención a que llega en forma inmediata a los tribunales colegiados de circuito, en el amparo directo, por regla general, la tramitación del amparo se realiza en una sola instancia.

Se distingue el amparo directo del indirecto en que el amparo directo se plantea para ser resuelto en los tribunales colegiados de circuito, mientras que el indirecto se somete a los jueces de distrito o a autoridades con competencia auxiliar o concurrente, otra diferencia entre el amparo directo y el indirecto estriba en que es diferente la procedencia de ambos amparos. La regla es que el amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativo, fiscal, laboral, por violaciones cometidas en las sentencias o en laudos por violaciones de procedimientos impugnables hasta que se dicta sentencia o laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL AMPARO DIRECTO.

Conforme a las nuevas reglas constitucionales relativas al amparo directo los actos reclamados son: sentencias definitivas, laudos, resoluciones que pongan fin al juicio.

Las violaciones que se reclaman puede cometerse durante el procedimiento o en la sentencia misma. En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sea estos federales del orden común o militares.

En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles sea federal, o local la autoridad que dice el fallo o en juicios del orden común.

PROCEDENCIA LEGAL DEL AMPARO DIRECTO.

Si el amparo directo se ha promovido contra sentencias civiles, mercantiles, administrativas , fiscales o del trabajo, por violaciones a la ley del procedimiento, cometidos durante la secuela del mismo, es pertinente ubicar las violaciones correspondientes del articulo 159 de la ley de amparo.

DEMANDA.

En el ámbito del derecho, la demanda es la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez: El demandante (aquel que presenta la demanda) debe atenerse a distintos tipos de responsabilidad. La responsabilidad procesal exige el pago de los costos del juicio (el demandante debe hacerse cargo si su demanda es rechazada por falta de fundamento), mientras que la responsabilidad civil se concreta con el pago de una indemnización al demandado (cuando la demanda es infundada o incluye una imputación injuriosa). Por último, la responsabilidad penal implica una sanción penal y aparece cuando el demandado comete un delito durante el proceso judicial (como la presentación de documentos falsos).

Los requisitos de forma de la demanda civil son los siguientes:

 El nombre, domicilio real y legal, nacionalidad, estado civil, profesión y oficio del demandante (según el código santafesino)

La razón de ser de este requisito es verificar inmediatamente la capacidad procesal o capacidad para ser parte del actor.

La enunciación de estos datos es esencial, en tanto, en el caso de faltarle, la demanda será defectuosa, siendo pasible de la excepción pertinente, nuestros tribunales han dicho que:

Si la demanda carece de lodos los datos personales que se exigen del actor pero ellos obran en el instrumento de poder agregado a los autos deben considerarse cumplidas las exigencias

 El nombre y domicilio del demandado si se conocieran

De conocerse el nombre exacto, se hará saber éste en el escrito de demanda, de otro modo se indicarán las circunstancias que permitan identificar acabadamente a la persona, así por ejemplo cuando se demanda a “los sucesores de Ruperta García Gonzalez”; se está indicando que serán esos los demandados y no otros distintos, o cuando se demanda al titular registral del automóvil de la siguiente marca, patente, chassi, etc.; se está demandando a una persona determinada, a quien resulte titular registral.

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