Hacia El Pluralismo Juridico De Justicia Y Liberacionad
Enviado por ramiguerra • 6 de Diciembre de 2011 • 2.430 Palabras (10 Páginas) • 1.005 Visitas
Reconocimiento constitucional de la diversidad cultural
En la reforma propuesta por el Presidente Chávez se materializan las palabras de Simón Bolívar.
El presidente Hugo Chávez tomó en cuenta una serie de recomendaciones que le hizo el consejo directivo del Centro de la Diversidad Cultural (Cediver) para la modificación de algunos artículos referidos a los derechos culturales, particularmente el número100. Y por tal razón, Benito Irady, Noelí Pocaterra, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Castillo, Arístides Medina Rubio y Heufife Carrasco están satisfechos con el proceso de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Irady, presidente del Cediver, declaró que en este proyecto de reforma constitucional al ser aprobado el artículo 100 se ratifica una ley promulgada por la Asamblea Nacional, y publicada en la Gaceta Oficial del 5 de enero de 2007 , donde se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales, en cuanto a Venezuela se refiere, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en la 33a Conferencia General de la Unesco, realizada en París del 3 al 21 de octubre de 2005. Ahí se afirma que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y que por lo tanto ésta se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades.
“Al ser aprobada la reforma de los 33 artículos, proceso donde además participa el pueblo soberano, y en especial el artículo100, los conceptos de la diversidad cultural tendrán un rango más amplio y más democrático y además estará en el marco constitucional.
Este artículo 100 reitera las disposiciones de la Unesco en cuanto al reconocimiento especial que deben tener las minorías culturales. No hay duda de que los pueblos afrodescendientes, los pueblos indígenas, sus culturas y las mismas culturas populares que no tenían esa especial cabida en la Constitución serán las más favorecidas, pero en general todos ganamos.
En resumen, ese nuevo artículo 100 está en concordancia con las reflexiones que se han desarrollado con la Unesco y en la que nuestro país ha estado numerosas veces representado.
Reiteramos: la aprobación del nuevo artículo 100 que ha presentado el presidente Chávez es una gran victoria cultural, porque así quedarán protegidas todas las expresiones culturales de nuestra patria”.
Pluralismo legal y sus consecuencias.
En sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico o Legal, la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante.
La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de des reglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano.
El sistema de justicia penal venezolano se encuentra “colapsado” fundamentalmente por la crisis económica y política que afecta en forma directa a los sectores marginales de la población. Esto a su vez ha generado un incremento en los índices de criminalidad y en consecuencia ha aumentado el clima de inseguridad hacia la ciudadanía. Esto quiere decir que nos encontramos en mundo de crisis económica y política que nos afecta a todos ya que si no hay una economía bien delimitada y una política bien definida no habrá empleo y menos dinero por lo tanto eso lleva a que se forme una ola de inseguridad para la ciudadanía.
Además existe un retardo procesal en todas las instancias formales (tribunales, fiscalías, etc.) grandes niveles de corrupción, constantes abusos y atropellos por parte de los cuerpos de seguridad del estado e innumerables violaciones a los derechos humanos dentro de los recintos penitenciario
En síntesis puede afirmarse que el sistema ocasiona un daño social, por cuanto impone un solo tipo de reacción formal antes los conflictos él (punitivo) y no resuelve realmente los problemas.
El derecho alternativo. Concepto, caracterización.
El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.
A partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión mas amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.
Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.
Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.
Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las clases populares, éstas hacen un uso de los propios instrumentos jurídicos para ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases dominantes. Este punto
...