“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes” o “Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier titulo”..
Enviado por esquenomames • 13 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.056 Palabras (5 Páginas) • 855 Visitas
1.-Defina de manera general el patrimonio:
“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes” o “Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier titulo”.
2.- Defina el patrimonio desde la concepción de los Romanos:
- Rebus quae vel in nostro patrimonio vel extra patrimonium habentur. Quaeden enim naturali jure communia sunt omnium, quedam pública, quaedam universitarios, quedam nullius pleraque singolorum, quae ex variis causis cuique adquiruntur sicut ex subjectis apparebit.-
(… Cosas que se hayan o dentro de nuestro patrimonio o fuera de nuestro patrimonio. Más algunos por derecho natural son comunes a todos, otras son públicas, otras de universidad o corporación cualquiera, otras de nadie, y la mayor parte de particulares, y estas últimas pueden adquirirse por cada cual por varias maneras, como aparecerán en adelante.)
3.- Defina que es res corporales, res incorporale res incomercio:
Res corporale: Cosas en sentido estricto.
Res incorporales: Derechos sobre la cosa ajena
Res in commercio: Son susceptibles de apropiación privada.
4.-Enuncia las cosas de la res in commercio:
*Las cosas muebles e inmuebles.
*Las res nullius o cosas sin dueño.
*Las cosas consumibles (res quae usu minuuutur vel consumuntur)
*Las cosas fungibles (res, quae pondere, número, mensurave constant)
*Las cosas divisibles
*Las pertenencias
*Los frutos.
5.-¿En qué consiste la res nullius o cosas sin dueño?
Son cosas que no pertenecen en propiedad a nadie, como la caza en el monte, pero puede adquirirse por ocupación.
6.- Enuncia las cosas fuera de nuestro patrimonio y en que consiste cada una.
Las res publicae, cosas del dominio público, son las pertenencias en propiedad al Estado o populus romanus; estas cosas son sustraídas del comercio de los particulares. En el derecho de Justiniano subsisten como “cosas públicas”, en el sentido técnico, las res publicae público usui destinatae, esto es, las cosas destinadas al uso común o que directamente se destinan al servicio de todos, como plazas, caminos y ríos públicos. En el derecho romano, los flumina perennia (ríos perennes), grandes ríos que arrastran aguas manantiales y perennes, se consideran cosas sustraídas del comercio privado; en consecuencia, son res publicae, o res extra commercium, y por lo mismo no susceptibles de propiedad o apropiación por los particulares.
7.-Explique que es la interdicta privata:
Concedidos personalmente al perjudicado, como el interdictum ne quid in loco público fiat (interdicto de que no se haga o se construya un lugar público).
8.-Explique la interdicta pipularia y sus formas:
Que cualquier persona podía ejercitar en nombre de la colectividad perjudicada; entre éstos se encuentra el interdictum de loco publico(interdicto de lugar público) y el ne quid in flumine publico fiat (interdicto de que no se haga o se aproveche río público).
9.-Explique la res communes omnium:
Sin cosas comunes a todos, como el aire, el agua de los ríos, el mar; estas no son tales cosas en sentido jurídico, sino que están, por su naturaleza, fuera del comercio. Las cosas comunes no son propiedad de nadie, cualquiera puede utilizarlas, apropiárselas y usar sus elementos.
10.- Explique la res sacrae y sus efectos:
Son cosas consagradas a los dioses superiores (Sacrae sunt quae diss superis consacratae sunt). Sólo se encuentra sagrado el suelo consagrado públicamente.
Los efectos de la calificación de una cosa como res sacrae son:
- La cosa que hasta ese momento podría ser susceptible de apropiación privada quedaba convertida en res extra commercium, por tanto se excluía del patrimonio de los particulares, pues pertenecían a la divinidad.
- La cosa Sagrada no podía enajenarse ni estimarse en dinero, es decir, estaba fuera del patrimonio.
11.- Explique la res religiosae:
Son las cosas dejadas a los dioses (religiosae quae diss manibus relictae sunt) y se hacen por nuestra voluntad, como enterrar en nuestro terreno a un muerto cuyas ceremonias funerarias (funus) nos corresponda hacer.
12.-Explique la res privatae:
Cosas que pertenecen a los particulares, las cuales se asocian a las cosas o bienes que son de nuestra propiedad.
13.- Defina el patrimonio según Aubry y Rau:
El conjunto de bienes de una persona considerado como una universalidad de derechos, es decir, una masa de bienes que, de naturaleza y orígenes diversos y materialmente separados, no son reunidos por el pensamiento más que en consideración al hecho de que ellos pertenecen a una misma persona.
...