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Hasta siglo XIX no se hablaba de constitucionalismo en sentido estricto


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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Hasta siglo XIX no se hablaba de constitucionalismo en sentido estricto, como aquella corriente relativa a los preceptos quienes y con qué procedimiento se determina lo que es Derecho en lo fundamental, es decir, qué normas de conducta y condiciones deben valer, aplicarse y ejecutarse. El orden jurídico rige porque se apoya en una organización pero la org misma es una institución jurídica y existe sólo en virtud de ese orden jurídico.

Las normas de derecho constitucional serían las que determinan a quienes y bajo qué métodos y condiciones les corresponde determinar en última instancia lo que es Derecho. Así como las condiciones para su aplicación y ejecución. El estado es una org que tiene como objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de una comunidad. Pacífica no quiere decir basada en el consestimiento general sino simplemente en la eliminación de la violencia entre los individuos y los grupos que forman parte de la población de un estado.

Lo primero que consigue el Estado en cuanto recaba con éxito el monopolio de la violencia y en cuanto por medio del poder es capaz de asegurar la violencia de un orden jurídico en cuyo marco se desarrolla la convivencia. En consecuencia es esencial en la vida del estado establecer quienes están llamados a llevar el poder con arreglo a qué principios segun que métodos y con que limitaciones. Como ha dicho Hesse, la constitución es el orden jurídico fundamental de una comunidad. Esablece los principios rectores según los cual se ha de llevar la vida política y ha de darse los fines del estado. Regula la org y el procedimiento de formación de la unidad política y crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su totalidad.

Existen 3 grandes conceptos de constitución:

  1. Concepto racional normativo, la constitución constituye la norma jurídica que ostenta la supremacía jurídica dentro de un ordenamiento jurídico. Se trata de una norma escrita que se elabora y modifica de acuerdo a procedimientos rígidos y solemnes que pretenden garantizas su estabildad frente a las demás normas que completan ese ordenamiento normativo. Este concepto está asociado a la idea de estado liberal y estado de derecho. La constitución se considera así como un acto de autodeteminación, como un acto fundacional mediante el cual una com. Pol. Decide establecer las reglas esenciales de acuerdo con las cuales se va a desenvolver su convivencia política. El liberalismo construyó un concepto de C asociado a idea de un código único que se define por ser fruto de la voluntad de los individuos para establecer esas reglas esenciales que rigen su convivencia política de acuerdo con las exigencias de la razón humana. Por eso toda constitución para serlo debe tener un contenido indispensable. Como establece el articulo 16 de hombre y ciudadano toda constitución donde no se asegure la garantía de los derechos y no este determinada la separación de poderes carece de constitución. De esta forma la C se configura como una forma libre de comunidad destinado a organizar el estado y sus poderes y a establecer mecanismos en garantía de la libertad del ciudadano frente a la acción del estado.

  1. Concepción histórica tradicional: la normativa se opone a la raíz historicista. Según la concepción HT cada pueblo tiene su propia constitución que es fruto de su historia. Antes que las leyes que emanan de la voluntad de los individuos los pueblos tienen su ser nacional, su personalidad de tal modo que la C no puede ser producto de la razón y la voluntad de los miembros de esa comunidad (concepto de C reaccionario y contrarevolucionario) cada pueblo a lo largo de su historia se ha hecho su C y esa C expresa los rasgos caracteristicos de esa comunidad. Los dos autores que sobresalen son: Burke y De Maistre.

  1. Realista o sociológico: (Ferdinand Lassalle) expresa el modo real de la existencia política de un pueblo. Una C escrita no sirve para expresar e cual es la distribución y funcionamiento de los poderes de la comunidad (Lasalle es una hoja de papel, es necesario atender a la realidad de la existencia como comunidad política al funcionamiento real en el seno de la misma para saber que es C). Este concepto realista es crítico con el tratar de sólo de normas jurídicas con exclusión de su eficacia.

Por último, Loewenstein ha hecho clasificación ontológica de las C:

3 grupos que son constituciones normativas, nominales y semánticas.

Para evitar la palabra existencial, se llamará ontológico, de acuerdo con esta clasificación podrá ser diferenciada según su carácter normativo, nominal y semántico:

Normativa: Este criterio radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. Una C escrita no funciona por si misma una vez ha sido adoptada por el pueblo sino que es lo que detentadores y los destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. Cuando se implanta sin previa educación política una democracia constitucional plenamente articulada en un estado es casi un milagro si toma raíces inmediatamente. Para que una C sea viva debe ser efectivamente vivida por destinatarios y detentores del poder. Además, debe ser real y efectiva. La C normativa es aquella se que se observa lealmente por todos los interesados y se integra en la sociedad estatal. Sus normas dominan el proceso político y a la inversa, el proceso de poder se adapta a las normas de la C y se somete a esas. Aquella C a la que se someten todos (un traje que sienta bien, es cómodo y se pone porque siente bien).

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