Hechops Y Actos Juridicos
Enviado por nanromar • 15 de Junio de 2013 • 374 Palabras (2 Páginas) • 259 Visitas
HECHOS Y ACTOS PROCESALES
HECHOS JURIDICOS.
Son acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.
HECHOS PROCESALES.
Acontecimientos de la vida, independientes de la voluntad humana, susceptibles de producir efectos en el proceso.
Los hechos pueden ser: Voluntarios (lícitos e ilícitos), e involuntarios
ACTO JURÍDICO.
Todo hecho voluntario licito que tenga por objeto crear, transformar o extinguir un derecho.
ACTOJURIDICO PROCESAL.
Acto voluntario licito ejecutado en el proceso que tiende a la constitución, conservación, modificación o cesación de una situación jurídica en la relación procesal. (MAINEZ, 1992)
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
SUSPENSIÓN DE LA RELACION PROCESAL.
La suspensión de la relación procesal, prodúcela interrupción de los términos, pero la interrupción de un término no importa la suspensión por que los términos no afectan a su existencia, si no a su desarrollo. (OLMEDO, 1983)
Puede suspenderse por:
Circunstancias que afecten a los sujetos del mismo acto
Muerte o incapacidad de alguna delas partes
Fallecimiento o cesación del juez en el ejercicio de sus funciones
Con fundamento en el articulo del código de procedimientos civiles para el esta do México
Causas de suspensión:
Art.1.231: Un proceso se suspende cuando:
1.- El tribunal de juicio no esta en posibilidad de funcionalidad por un caso de fuerza mayor.
2.- Algunas de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender el cuidado de sus intereses en el litigio.
3.- No puede pronunciarse la decisión si no asta que se pronuncie una resolución en otro juicio.
4.- Cuando las partes se a consentido en acudir al centro de mediación y conciliación para internar alguna avenimiento que ponga fin al asunto.
5.- En cualquier otro caso determinado por la ley.
Declaración de la suspensión. (art. 1.232)
Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el juez decretara tal situación expresando el día de que deberá constarse y en el que deba terminar.
Prorroga de la suspensión. (art.1.233)
Concluido el plazo de la suspensión de procedimiento si subsisten los motivos, se prorrogara prudentemente por el tribunal.
Prorroga improcedente de suspensión. (art.1.234)
Si la suspensión fue a causa de la falta del representante de algunas de las partes no originara prorroga de la suspensión, siendo en su perjuicio la falta de procurador. (GARCIA, 1993)
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