Hermenéutica de la ley
Enviado por J.NCT • 10 de Septiembre de 2012 • Informe • 441 Palabras (2 Páginas) • 425 Visitas
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Las normas se dictan no solo para cumplirlas, sino también para que sean aplicables a casos concretos, en virtud de la sentencia que el juez o funcionario correspondiente dicte y en aplicación de la lógica pasar de lo general a lo particular, aspecto que determina que toda norma necesita interpretación debido a su carácter abstracto.
La interpretación es llamada también hermenéutica (griego: hermeneutiké), que significa interpretar, explicar, siendo el arte de interpretar los textos. Al respecto, entonces se refiere que toda ciencia tiene su propia hermenéutica, al tener un contenido propio y a la vez distintivo, estableciendo conceptos con significados distintos y dependiendo de cada ciencia. En la historia se tienen utilización de conceptos con significado distintivos entre las culturas y lo mismo podría decirse al interior de un país que a su vez contiene distintas naciones y con ello distintos significados par un mismo concepto, obligando al funcionario y al litigante o al estudioso o al usuario de la ciencia a interpretar, antes de decidir o definir o incluso antes de aceptar grados de validez.
Para poder aplicar la ley, es preciso primero interpretarla, para así saber con exactitud que quiso decir o reglamentar la ley. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario recurrir a complejos proceso de interpretación. Pero en algunos casos, por la complejidad o ambigüedad de la ley, se requiere de una interpretación y análisis profundo para determinar el objetivo de la ley. Y este es un proceso que se debe seguir, como por ejemplo para determinar si una ley sigue vigente o ha sufrido la Derogatoria tácita.
Pues bien, existen varios tipos o clases de interpretación de la ley, los cuales han sido contemplados en el Código civil colombiano.
El arte de interpretar los textos, puede ser de las siguientes clases:
• Pública
• Privada
• La pública la elabora el poder público ya de manera general y abstracta o particular y concreta. Esta a su vez puede ser de dos clases:
o Legislativa
o Judicial
• Siendo la legislativa llamada también la interpretación auténtica, aunque el legislativo trate más de creación que de interpretación de la norma.
Lo hace el legislativo de manera general y abstracta a fin de aclarar una ley obscura. Art 25 C.C:”(…) La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador”.
Ahora la ley interpretada debe aplicarse desde el momento de su promulgación. Art. 14 C.C: Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
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