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Herramientas Mecanicas


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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Manejo de Herramientas Manuales

Denominaremos herramientas de mano a todos aquellos útiles simples para cuyo funcionamiento actúa única y exclusivamente el esfuerzo físico del hombre, exceptuando las accionadas por energía eléctrica o por medios neumáticos.

PROCESOS DE EJECUCIÓN

Los procesos de ejecución son aquellos destinados a la realización efectiva de un derecho reconocido por un título ejecutivo (normalmente, una sentencia firme) a través de la coacción estatal. Como se estudió en el tema 1, el Derecho carece de virtualidad práctica si los derechos reconocidos por la actividad jurisdiccional no pueden hacerse efectivos, en último término, a través de la coacción. Por ello, la ejecución de las sentencias forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la actividad de hacer ejecutar lo juzgado integra la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)

El título ejecutivo es un acto jurídico documentado que reconoce la existencia de un derecho y por tanto habilita para su inmediata ejecución (realización efectiva). El título ejecutivo por excelencia es la sentencia firme de condena. Las sentencias meramente declarativas o constitutivas no son títulos ejecutivos en sentido estricto, puesto que se limitan, respectivamente a declarar una situación jurídica preexistente (por ejemplo, el carácter laboral de la relación) o a constituir, modificar o extinguir una situación jurídica (por ejemplo, extinción indemnizada del contrato a iniciativa del trabajador); su valor consiste en producir efecto de cosa juzgada material positivo, que condicionará futuros procesos de cognición. Las sentencias definitivas podrán ser ejecutadas parcialmente en caso de que una parte de ellas no haya sido impugnada (art. 240 LPL). Además, en algunos casos, es posible la ejecución provisional de la sentencia hasta la resolución del correspondiente recurso. Ello es así en los procesos de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales, conflictos colectivos, impugnación de convenios (art. 301 LPL), seguridad social (cuando implique reconocimiento de prestaciones periódicas, de acuerdo con el art. 292.1 LPL) y procesos por despido con condena a la readmisión del trabajador (arts. 295 y ss. LPL). Asimismo, cuando las sentencias definitivas reconocieran cantidades económicas a favor del trabajador, éste podrá solicitar al juzgado anticipos correspondientes a estas cantidades (arts. 287 y ss. LPL). Debe recordarse, asimismo, que existen otros documentos a los que el ordenamiento otorga el valor de títulos ejecutivos sin tener carácter de sentencias: los acuerdos adoptados en conciliación preprocesal o judicial y los laudos arbitrales firmes.

La ejecución se lleva a cabo a través de un proceso regulado por la ley con objeto de proporcionar las debidas garantías a todos los participantes. En este proceso se mantiene la dualidad de partes, dado que existen dos posiciones básicas: ejecutante y ejecutado, pero, como severá, los terceros pueden asumir algún papel en el proceso.

El proceso de ejecución puede tener un objeto múltiple cuando se produzca la acumulación de ejecuciones, es decir, el tratamiento de diversas ejecuciones contra un mismo ejecutado en el mismo procedimiento (arts. 36-41 LPL). Esta acumulación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte, atendiendo a las necesidades de economía procesal y a las conexiones entre las distintas pretensiones de ejecución (arts. 36 y 37.2 LPL). La acumulación será obligatoria cuando existan indicios de insolvencia empresarial, pero no se acordará de oficio -sin mediar petición de parte- si las distintas pretensiones se han planteado ante distintos juzgados (art. 37.1 LPL).

2. Rasgos esenciales del procedimiento

El proceso de ejecución se inicia siempre a instancias de parte interesada1 , excepto en los procesos de oficio (art. 237.1 LPL). No obstante, una vez iniciada la ejecución quiebra el principio dispositivo, puesto que el procedimiento se tramita “de oficio”, aún sin la participación del ejecutante (art. 237.2 LPL), aunque éste podrá pedir su suspensión (art. 242 LPL); asimismo, se prohíbe al trabajador todo acto de disposición sobre los derechos reconocidos en sentencia (art. 245 LPL). Debe recordarse que la justificación de la transacción o renuncia del trabajador en el proceso social se conectaba con la falta de certeza sobre los derechos en litigio; en cambio, una vez estos derechos han sido reconocidos por sentencia firme o título equivalente, cualquier renuncia a ellos vulneraría el art. 3.5 ET, salvo que tuvieran un carácter puramente contractual.

El órgano judicial competente será aquel que hubiera conocido del asunto en la instancia o, en caso de que no hubiera intervenido ningún órgano jurisdiccional, el juzgado en cuya circunscripción se hubiera constituido el título ejecutivo. En caso de que

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