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Historial médico


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  Práctica o problema  •  3.912 Palabras (16 Páginas)  •  314 Visitas

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DEMANDA

CASO: JUICIO ORDINARIO LABORAL INDIVIDUAL

DEMANDATE: Juan Maria Arevalo Alarcon

DATOS PERSONALES:

NOMBRE Y APELLIDOS: Juan Maria Arevalo Alarcon

EDAD: 57 años

ESTADO CIVIL: Casado

PROFESION: Agricultor

DOMICILIO:

ASESORIA: Telma Aracely Ful Villatoro de Alvatez (ABOGADA)

I. PLANTEO DEL PROBLEMAS:

1) El señor Juan maría Arévalo Alarcón padece de:

a. Diabetes mellitus b. insuficiencia venosa de los miembros inferiores c. hipertensión arterial.

2) El grado de invalidez presentado por el señor Juan María Arévalo Alarcón es relativo.

3) El Señor Arévalo no presenta una invalidez permanente para procurarse sus ingresos.

4) El señor Arévalo puede desempeñar otro trabajo que no amerite permanecer mucho tiempo de pié.

5) Las enfermedades presentadas por el señor Arévalo no lo hacen invalido permanentemente ya que se le puede reubicar en otra actividad que no requiera permanecer mucho tiempo de pié.

II. LUGAR DE NOTIFICACION:

Calle mariscal cruz ocho guion cincuenta y dos “b” zona cuatro (contiguo a iglesia yurrita) de esta ciudad capital.

III. RELACION DE HECHO:

Instituto Guatemalteco de Previsión Social

Acuerdo 788

 Artículo 4: Para poder recibir una pensión es necesario que las personas reúna las siguientes condiciones.

 Ser declarado invalido

 36 meses de contribución

 Articulo 5: Para poder establecer invalidez el departamento de medicina legal y evaluación de incapacidades evaluara a la persona y a sus expedientes, y si la investigación lo requiere se puede hacer una evaluación económica y social , se tomara en cuenta para el programa de invalidez el tipo de trabajo que realice el asegurado y el tipo de remuneración que tenga , así como su edad y capacidades físicas.

 Articulo 6 : En la evaluación de invalidez tienen 2 formas de verlo total y gran invalidez, la consideración de invalidez total es cuando la persona no puede recibir el 33% de la remuneración que recibía , y gran invalidez cuando no puede recibir ninguna remuneración debido a que no puede realizar ninguna actividad.

 Articulo 8: Cuando ya se identificado el grado de invalidez el departamento de Medicina Legal y evaluación de incapacidades fija la fecha en la cual inicia su invalidez y puede empezar a recibir una pensión

Código Procesal Civil y Mercantil

 Articulo 126 : La persona interesada debe demostrar hechos y pruebas para poder sostener sus peticiones , y así conseguir lo que pretende , de igual forma la parte que contradice debe probar las circunstancias que impiden que la persona interesada no consiga lo que pretende.

Ley del organismo judicial

 Artículo 141: Las resoluciones jurídicas se refieren a decretos, autos, sentencias.

 Articulo 142: Las providencias o decretos que se reciban deben dictarse al día siguiente como plazo máximo, los autos dentro de un plazo de 15 días , la infracción de este articulo puede llevar de una multa desde 25 quetzales a 100, la cual impondrá el juez.

 Articulo 143: La resolución que dicte un juez es necesario que lleve el nombre del tribunal, el lugar y fecha, el contenido y la cita de las leyes que fueron utilizadas para completar la decisión del juez y las firmas.

Código de trabajo

 Articulo 364: Las sentencias deben dictarse en forma precisa y clara , se hacen en ellas las declaraciones de la demanda , condenando o absolviendo , al sujeto del debate , el juez al dictar sentencia , mandará que se certifique.

IV. FUNDAMENTOS LEGALES:

Artículos: 321 al 329, 352 del Código de Trabajo,

Articulo 169 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CODIGO DE TRABAJO

Artículo 321. El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba.

No es necesario la intervención del asesor en estos juicios, sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales:

 a) los abogados en ejercicio;

 b) los dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones, circunstancia que el Tribunal podrá exigir que se acredite; y en asuntos cuya cuantía no exceda de Q.300,00; y

 c) los estudiantes de derecho de las universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho del trabajo, en asuntos cuya cuantía no exceda de Q.300,00, y en todo caso, bajo la dirección y control de las facultades, a través de la dependencia respectiva.

El asesoramiento de los dirigentes sindicales y estudiantes a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, será siembre gratuito.

Artículo 322. Las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantar en cada caso el acta correspondiente con copia para los efectos notificables. También puede gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.

Artículo 323. Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandatario judicial. Cuando la cuantía no exceda de trescientos quetzales el mandato podrá extenderse por medio de carta-poder firmada por el propio interesado, pero si no pudiere o no sugiere firmar, deberá hacerlo por acta levantada ante el secretario del respectivo tribunal. Sólo los abogados, los dirigentes sindicales en la forma prevista en el inciso h) del artículo 223 de este Código y los parientes dentro de los grados de ley, circunstancia que acreditarán al tribunal, podrán actuar como mandatarios judiciales. Las personas jurídicas actuarán por medio de sus representantes previstos en la escritura constitutiva o en los estatutos, pero si otorgaren su representación a otros, éstos deben tener la calidad de abogados. Se exceptúan los casos de representación que se derive de una disposición legal o de una resolución judicial, en que lo serán quienes corresponda conforme a las leyes respectivas o la resolución judicial.

Todo mandatario o representante legal, está obligado a acreditar su personería en la primera gestión o comparecencia.

Artículo 324. Los Tribunales

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