Homicidio Culposo
Enviado por karlalu1852 • 21 de Noviembre de 2013 • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 759 Visitas
“AÑO DE LA INVERSIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO PENAL III
PARTE ESPECIAL
“HOMICIDIO CULPOSO”
PROFESOR : Dr. Luis Alberto Yaipén Hidalgo.
ALUMNO : Gramsci de Jesús Zegarra Flores.
CICLO : IV
AÑO : 2013
INDICE
INTRODUCCIÓN:……………………………………………………………………….……4
CONTENIDO:……………………………………………………………………………….…5-10
I. CONCEPTO:………………………………………………………………………………...5
II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:……………………………………………………….….5
III. ASPECTOS GENERALES:………………………………………………………………6
• CULPA
• ¿POR QUÉ SE SANCIONA?
• ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
• CLASES DE CULPA
IV. MODALIDAD TÍPICA:………………………………………………………………….....11
• DESCRIPCIÓN LEGAL
• TIPICIDAD OBJETIVA
• TIPICIDAD SUBJETIVA
• ELEMENTOS REFERENTES AL COMPORTAMIENTO
• GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO
• AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
CONCLUSIONES:……………………………………………………………………………..15
BIBLIOGRAFÍA:………………………………………………………………………………..16
DEDICATORIA
A los universitarios de esta casa de estudios, a través de la cual, nos permita conocer la ciencia jurídica y nos guíe para el desarrollo de nuestro querido Perú.
INTRODUCCIÓN
Los progresos de la vida moderna han determinado que las exigencias en el ámbito de relación, en cuanto a las formas de realización de los comportamientos individuales, sean cada vez mayores.
La responsabilidad está en relación directamente proporcional a los avances científicos. Sin embargo, esto no significa que toda conducta que lleve implícita una posibilidad de daño o riesgo para un bien jurídico tutelado, deba ser reprimida al menos culposamente.
La presente monografía trata sobre el “Homicidio culposo”, cuando se produce la muerte de una persona involuntariamente. La vida humana como valor supremo dentro de la escala prelativa de bienes jurídicos, debe ser objeto de protección de este tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.
Este trabajo comprende la conceptualización de homicidio culposo, aspectos generales de este tipo penal en el Art. 111 del Código Penal. Se refiere también al estudio de su modalidad típica y finalmente, lo referente a autoría y participación.
La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humas.
CONTENIDO
I. CONCEPTO:
El homicidio por culpa, culposo o como más se le conoce por negligencia (falta de previsión), consiste en la involuntaria muerte de un hombre, producida en un acto voluntario, lícito en su origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el sujeto activo (por eso bien lo afirma Peña Cabrera, “la imputación culposa no se funda en la intención del autor, sino en la falta de precaución”).
Luis Alberto Bramont-Arias Torres en su Manuel de Derecho Penal- Parte Especial nos dice: “El homicidio culposo recibe también el nombre en otras legislaciones de “homicidio por negligencia”, “por culpa”, “no intencional” o “inintencional”, “por imprudencia” o “por impericia”.
El homicidio culposo es la muerte producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico, siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsión era posible (homicidio por culpa inconsciente), o habiéndolo previsto, confía sin fundamento en que no se producirá el resultado que se representa (culpa consciente).
II. BIEN JURÍDICO:
Es la vida humana independiente.
La vida humana es amparada por este delito entendida como unida bio-psico-social inescindible. El delito de homicidio no sólo protege la vida, sino también la dignidad personal. Ésta es considerada como el fundamento del orden político.
El derecho a la vida es un derecho constitucional fundamental de contenido garantista que obliga al Estado a procurar su respeto y protección frente a los ataques de terceros.
III. ASPECTOS GENERALES:
3.1. CULPA:
Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.
Actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos.
3.2. ¿POR QUÉ SANCIONA LA LEY LOS DELITOS CULPOSOS SI NO HAY DOLO? (“las penas establecidas en la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa” “El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley” Art. 12 del C.P.)
1. Para Enrique Cury: “La incriminación de los delitos culposos se funda en necesidades sociales y de justicia, que como se ha expresado, aumentan considerablemente en los últimos años”.
2. También afirma con mucha razón, que “la teoría del delito culposo ha sido descuidada por la doctrina, que por su mayor gravedad intrínseca, atendió con mayor preferencia a la de los dolosos. Tanto así que Binding, junto con lamentarlo, decía que a la culpa se le había tratado como a un “hijo ilegítimo” del Derecho Penal”.
“En los últimos tiempos la tendencia ha variado. Nadie duda de que la infracción dolosa es siempre m{as grave que la culposa, si se las compara una por una. Pero en su conjunto, éstas provocan un daño social incomparablemente mayor que aquéllas y la necesidad de combatirlas se ha vuelto urgente.
El progreso, la industrialización, las invenciones de todo género han complicado nuestra convivencia,
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