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Honorarios Eticos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  2.825 Palabras (12 Páginas)  •  388 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El código de ética profesional está considerado como uno de los factores determinantes del éxito en cualquier área de la experiencia humana, ya que este tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Por ello, es esencial conocer algunos aspectos relacionados con el hecho del código de ética profesional.

Los objetivos de este trabajo son:

• Asimilar el concepto del código de la ética profesional.

• Conocer los deberes que impone el código de ética profesional.

• Normas y procedimientos de dicho código.

• Las sanciones del código de ética profesional.

Y así, obtener conocimientos sobre temas que se relacionan con el código que se refleja, logrando la creación y ejecución de nuevos conocimientos hacia el individuo para que este logre las metas propuestas.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

La ÉTICA PROFESIONAL es el conjunto de los criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce; sistema normativo, que considera las responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional.

El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Preámbulo:

ALCANCES: Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden extraerse de un ejercicio profesional digno

DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 3º. PARA CON LA PROFESIÓN.

1. Contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.

2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

3. No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones Privadas o Empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquéllas, ya sea directamente o a través de sus componentes.

4. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre los importes de los honorarios, que de algún modo signifiquen disminuir o anular los resultantes por aplicación del mínimo fijado en el arancel.

5. No tomar parte en concursos u otras formas de requerimiento de servicios profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran éste Código o sus disposiciones expresas o tácitas.

6. No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes o toda otra documentación profesional que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.

7. No hacer figurar su nombre en anuncio, membrete, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como profesionales.

8. No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales.

9. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.

10. Oponerse como profesional, a las incorrecciones del comitente o mandante, en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas, si no puede impedir que se lleven a cabo.

Artículo 4º. PARA CON LOS COLEGAS.

1. No utilizar sin la autorización de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquéllos.

2. No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad, salvo que medien exigencias de interés público.

3. No sustituir al colega en trabajo iniciado por éste, sin su previo conocimiento.

4. No ofrecer ni aceptar la prestación de servicios profesionales, por honorarios inferiores a los que fija el arancel, excepto se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Se trate de honorarios que deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos o cónyuge del profesional;

b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas.

c) Cuando medie suficiente y especial autorización concedida por el Consejo Superior.

d) No designar ni influir para que sean designados en cargos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título profesional habilitado correspondiente.

Artículo 5º. PARA CON LOS COMITENTES EMPLEADORES Y PÚBLICO EN GENERAL.

1. No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.

2. Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él, efectúa, salvo obligación legal.

3. Advertir al cliente los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte o dirija.

4. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.

Artículo 6º. PARA CON LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS QUE LO HACEN EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.

1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de ésta.

2. Los profesionales se deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.

Artículo 7º. PARA CON LA ACTUACION ANTE CONTRATOS.

1. No admitir -sin la total aprobación de su cliente- inserción de cláusula alguna, en propuesta, presupuestos y

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