IGV: OPERACIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
Enviado por djnando • 14 de Mayo de 2014 • Examen • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 309 Visitas
MARCO TEORICO
IGV: OPERACIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
1.- ¿QUÉ SON OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV?
Son aquellas por las que se debe pagar el impuesto tales como:
a) Venta en el país de bienes MUEBLES
b) Prestación o utilización de servicios en el país
c) Contratos de construcción
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores
e) Importación de Bienes
Base Legal: Artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC (impuesto selectivo al consumo) – Decreto Supremo N°055-99-EF y sus modificatorias
1.a) Venta En El País De Bienes Muebles
Está gravada con el IGV la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, sean éstos nuevos o usados, sin importar el lugar en el que se realice el contrato, o el lugar en el que se efectúe el pago.
1.b) Prestación O Utilización De Servicios En El País
De acuerdo con la definición que se recoge en la Ley del IGV, están gravados con este impuesto los servicios que sean considerados comerciales. En tal sentido, se entenderá por servicios a:
I.- Cualquier acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que sea considerada Renta de Tercera Categoría para efectos del Impuesto a la Renta aunque no esté afecto a este último impuesto, incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
II.- La entrega a título gratuito que no implique la transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa que tiene vinculación económica con otra. Para determinar la vinculación, se aplican las reglas que señala la norma del Impuesto Selectivo al Consumo, detallada en el Artículo 54° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
Ahora bien: ¿cuál es la diferencia entre un servicio prestado o utilizado en el país?
Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo realiza está domiciliado en él, para efectos del Impuesto a la Renta, independientemente del lugar de celebración del contrato o del pago.
Por otro lado, el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
Base Legal:
Inciso c) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Inciso b) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
1.c) CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Están gravados los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o el lugar en el que se reciba los ingresos.
Base Legal: Inciso c) del Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Inciso c) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
1.d) Primera Venta De Inmuebles Ubicados En El País
Está gravada con el IGV la primera venta de inmuebles ubicados en el país, que realicen los constructores.
Cabe resaltar que estará gravada la primera venta de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991.
También se está gravada la venta de inmuebles en los que se hubiese efectuado trabajos de ampliación, remodelación o restauración, en cuanto al valor de estos trabajos. La Ley del IGV presenta un procedimiento para determinar correctamente el valor de la ampliación, remodelación o restauración. Con este procedimiento se podrá establecer un porcentaje, que será aplicable al valor del bien para determinar el monto sobre el cual se aplicará la tasa del impuesto.
Base Legal:
Inciso d) del Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Inciso d) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias. Artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-96-EF.
2.- ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?
La obligación a pagar el impuesto se genera cuando se produce la operación gravada, vale decir cuando se vende un bien, se presta o utiliza un servicio o se realiza una importación.
Base Legal:
Artículo 2 del TUO del Código Tributario y sus modificatorias
a) En La Venta De Bienes
En la fecha
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