IMPUESTO PREDIAL : Guion De Radio
Enviado por hetanuto • 19 de Junio de 2015 • 529 Palabras (3 Páginas) • 349 Visitas
LA RADIO
El Impuesto Predial
CLAUDIA: ¡Hola Chicas!, ¿qué tal su fin de semana? ¿Cómo han estado?
Todas: Bien (Coro)
KARLA: Mal
CLAUDIA: ¿Que te ha pasado?
KARLA: Mi papa compro la casa que les comente
Pero no sabemos cuáles son los trámites para la inscripción de nuestro predio
GREISY: Cuando mi padre compro nuestra casa los trámites que realizo fueron estos:
Presento la declaración jurada de autoevalúo ante el SATCH y adjuntan a esto:
• Título de propiedad o contrato de compra- venta (Original) o
• Copia legalizada por un notario o autenticada por el SATCH
• Recibo de luz, teléfono o agua
• DNI
CLAUDIA: ahh... y el plazo límite para declarar la propiedad es hasta el último día hábil del mes de febrero del próximo año
Jenny: ¿Qué se hace después de estos trámites?
Diana: Quiere decir que estas inscrito. De ahí debes pagar anualmente tu impuesto.
Jenny: Y ¿Todos estamos obligados a pagar este impuesto?
Diana: SI, todas las personas naturales como nosotras y jurídicas estamos obligados siempre y cuando seamos propietarios de algún predio.
Karla: Y ¿Cómo realizaría el pago?
Tatiana: Bueno según lo explico en la clase de tributos municipales el profesor Edgar Chapoñan hay dos formas:
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
2. Y En forma fraccionada, es decir hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que son los últimos días hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.
Karla: Y… ¿cuánto seria el monto que pagaría?
Tatiana: Para ello tienes que hacer un cálculo basándote en el valor de tu autoevaluó y según una tabla con escala progresiva acumulativa que te brindaran en el SATCH.
TATIANA: Mi Abuelo Es Jubilado ¿El Cálculo ´Para Su Pago Es El Mismo?
JENNY: No, las personas jubiladas tienen beneficios. El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT. De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante.
TATIANA: ¿Todos los jubilados tienen este beneficio?
JENNY: Si, siempre y cuando cumplan con estos requisitos
• Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
• Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Claudia: En mi casa este año hicimos el segundo piso, ¿debo declararlo?, que opinan amigas
Greis: Sí amiga, deben declarar la ampliación o modificación de tu casa siempre y cuando ésta sobrepase las 05 UIT, y el cálculo lo realiza la División de Inspecciones del SAT.
Claudia: Y ¿cuándo es el plazo límite para hacer mi declaración?
Diana: Es el último día hábil del
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