Impuesto Predial
Enviado por marlon • 23 de Noviembre de 2014 • 4.930 Palabras (20 Páginas) • 590 Visitas
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 2
1. OBJETIVOS 3
2. JUSTIFICACIÓN 3
3. NORMATIVIDAD DE LA RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA DE LAS MUNICIPALIDADES 3
3.1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL 3
3.2. MARCO CONCEPTUAL 10
4. DIAGNOSTICO SITUACIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CASTILLO GRANDE 13
4.1. ANTECEDENTES 13
4.2. UBICACIÓN 14
4.3. VISION 14
4.4. MISION 14
4.5. ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CASTILLO GRANDE 14
4.6. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA DE RENTAS 15
4.7. FUNCIONES GENERALES DE LA OFICINA DE RENTAS 16
5. CONTRIBUYENTES EN EL CENTRO POBLADO CASTILLO GRANDE 17
5.1. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA MOROSIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CENTRO POBLADO DE CASTILLO GRANDE. 21
5.2. DEFICIENCIAS EN LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CASTILLO GRANDE SOBRE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA GERENCIA DE RENTAS 22
5.3. PLANTEAMIENTO DE PROPUESTAS PARA UNA MEJOR RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES 22
CONCLUSIONES 23
RECOMENDACIONES 24
BIBLIOGRAFÍA 24
INTRODUCCIÓN
El impuesto predial es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Su recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad del Centro Poblado Castillo Grande es la encargada de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.
El impuesto predial es un componente importante de la tributación municipal que facilita la disposición de ingresos fiscales en las municipalidades, cuya ausencia o disminuida recaudación limita el financiamiento del desarrollo en sus circunscripciones.
La mayoría de municipalidades no tienen la capacidad de solventar sus gastos en salud, educación e infraestructura de manera sostenible, por ello se debería evitar la morosidad con una recaudación oportuna, previa sensibilización en los contribuyentes, para que honren sus compromisos tributarios y generar ingresos.
Los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto predial constituyen un componente importante para la gestión del desarrollo por parte de los gobiernos locales.
Alguna de las acciones que debe seguir una administración tributaria para procurar que se efectúen los pagos de impuestos son:
a. Optimizar el cumplimiento voluntario
b. Fiscalizar periódicamente los predios; y,
c. Actualizar el Padrón de Contribuyentes
Para llevar a cabo estas acciones es necesario que la administración disponga de la mayor cantidad de información relacionada a los inmuebles de los contribuyentes, número de predios, valores actualizados, entre otros.
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo General
Determinar los factores que influyen en la morosidad del impuesto predial en la Municipalidad del Centro Poblado Castillo Grande
1.2. Objetivos específicos
Analizar el comportamiento de la recaudación del Impuesto predial en la Municipalidad del Centro Poblado Castillo Grande
Determinar la estructura de costos del impuesto predial
2. JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo es de suma importancia dada la necesidad de conocer el comportamiento de la recaudación del impuesto predial y sobre todo conocer los factores que impulsan el cumplimiento, tanto en la zona rural como urbana del Centro Poblado, así como también sirva como antecedente de información para la Municipalidad sobre la recaudación predial, a fin de mejorar su actual sistema recaudador, mejoras que ayudaran a que conste de una mayor disponibilidad de recursos para la ejecución de diversas obras en beneficio de los moradores del Centro Poblado.
3. NORMATIVIDAD DE LA RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA DE LAS MUNICIPALIDADES
3.1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Título II: De los Impuestos Municipales
Artículo 5°.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Artículo 6°.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Automotriz.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.
Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.” (Texto modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27616 – Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales. Publicada el 29.12.2001).
Capítulo I: Del impuesto predial
Artículo 8°.- El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación(*).
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
(*) Segundo párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27305, publicada el 14-07- 2000.
(**) De conformidad con el Artículo 2° de la Ley Nº 27305, se precisa que para efectos de aplicación del segundo párrafo del presente artículo, no debe considerarse como predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y los canales de acceso; ni a las vías terrestres de uso público.
Artículo 9°.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de
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