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Impuesto Predial


Enviado por   •  9 de Enero de 2024  •  Apuntes  •  15.027 Palabras (61 Páginas)  •  47 Visitas

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Tema: Impuesto Predial

ETIMOLOGÍA

     Este vocablo etimológicamente viene del sustantivo «predio» y del sufijo «al» que indica relativo, concerniente o perteneciente; la palabra “PREDIAL” está formada con raíces latinas y significa “relativo a la heredad de hacienda o tierra”,  sus componentes léxicos son: el prefijo “prae” (antes, delante), “aedes” (estancia, casa, templo) más el sufijo “al” (relación o pertenencia) originalmente predium se refería a terrenos antes de ser edificados, más tarde en derecho romano, significó cualquier terreno, edificado o no, controlados por un praes (el que responde delante un magistrado); así pues el Praedium es un término jurídico y se refiere a una propiedad finca rustica.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL IMPUESTO  PREDIAL

      Los impuestos surgen como una necesidad derivada de las decisiones que adopta el hombre de vivir en sociedad, formando así las primeras civilizaciones, así pues optan por medida  que coadyuven al sustento del gasto público, mismas que, en ocasiones  eran injustas, abusando del poder mediante el despojo de bienes, con argumentos incuestionables, sometiendo a los habitantes con el objeto de obtener recursos,  eludiendo en su totalidad la equidad y la proporcionalidad.

Un ejemplo  de ello eran los egipcios por nombrar algunas de estas civilizaciones; sin embargo, cabe destacar que  los celtas  ya conocían las tierras tributarias, las que pertenecían a los Ambacti, quienes formando parte del pueblo y debían  pagar por las tierras que poseían determinadas cargas y censos a diferencia de los Soldurlo que pertenecían  al orden de la nobleza, quienes solo pagaban lo que más tarde fue llamado  Argent du Repas, es decir ya empezaba a existir un tributo por las tierras.

En Roma antigua, las contribuciones solo se imponían en caso de emergencia y solo se recaudaban en las provincias, nunca en ciudades romanas, debido a que se consideraban como una ofensa  recaudar e imponer contribuciones a las ciudades romanas, al igual que  en la cultura griega, los impuestos eran pagaderos con cultivos y piedras. Tras la caída del Imperio, el sistema tributario desarrollado por los romanos fue desorganizándose progresivamente en los territorios en los que habían estado presentes. En la mayor parte de Europa se mantuvieron ciertos tributos romanos sobre tierras o comercio en ciudades, pero la parte más significativa de los gastos recayó, nuevamente, sobre botines y rentas por la cesión de tierras públicas; cabe destacar que cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos como Danegeld,  los cuales eran sobre tierras y propiedades; sin embargo, se considerar que el primer sistema tributario sobre la tierra apareció en Japón durante la Reforma Taika en el año 645, con la adopción del sistema judicial chino conocido en Japón como Ritsuryō . El sistema  Ritsuryō, consistía en que los impuestos se pagaban mediante arroz u otras cosechas, y las tarifas tributarias eran determinadas mediante un estudio de las tierras por el cual se  fijaba el impuesto anual de acuerdo al rendimiento de cada terreno, recogiendo el nombre del granjero principal, que pasaba a ser responsable del cumplimiento tributario. El pago también podía recaer como responsabilidad colectiva de todo un pueblo bajo el Sistema Murauke. 

En el mundo occidental durante la Edad Media aparece el Feudalismo, que fue un sistema de gobierno cuya máxima autoridad recia en el Señor Feudal, el cual tenía el poder de asignar a los siervos obligaciones, tanto personales como económicas, volviéndose  un sistema de gobierno arbitrario, anárquico e injusto que poco a poco tuvo que ir evolucionando. Así  pues, en la edad media dentro de las obligaciones económicas apareció el impuesto del “censo”, conocido entre los tributos de  la talla o pecho”, debido a que en el momento en que se pagaba se hacía en un pedazo de madera una marca o talla, y  el cual era un tributo en metálico que los aldeanos tenían que pagar en proporción de su predio,  es decir, era un  impuesto que gravaba la propiedad territorial.

En Languedoc, (Francia)  el tributo gravaba solamente el inmueble sin importar la situación económica del propietario. Para tal fin, sólo se contaba como base un catastro que se iba renovando cada treinta años, el cual tomaba tres tipos de tierra según su fertilidad. Todo contribuyente sabía de antemano lo que tenía que pagar, pero si no estaba de acuerdo en el reparto, tenía derecho a que se le comparara su cuota con la del otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, lo que se llama ahora derecho de igualdad proporcional.

Los castigos que se infringían en la edad media por la omisión del pago de los impuestos, consistían en encarcelar a los infractores en la torre del castillo, también utilizaban cámaras de tormento. Otro castigo para quien no pagara impuestos lo constituía el tener que pasarse el resto de sus días como galeote, es decir, forzado a trabajar en las galeras.

Ahora bien en la edad moderna se puede destacar  ya un concepto  como lo que hoy tenemos  del  impuesto predial  en los Estados Unidos (se implantó desde inicios del Siglo XVII) siendo este el más antiguo de legislarlo de esta forma y que además hasta hoy forma parte muy importante del sistema de impuestos locales de este país; y  sus virtudes son considerables  ya que a lo largo de su existencia ha sido reconocido en ese país porque se destina al financiamiento de la educación  pública.

En  esta mima etapa de la historia se tiene  conocimiento por ejemplo que en Inglaterra aproximadamente por el año 1696  se estableció como complemento al impuesto del inmueble lo que fue conocido como window tax’ o, lo que es lo mismo, el impuesto de las ventanas; puesto que sabían que cuanto mayor era el poder adquisitivo de una persona más grande era la casa en la que vivía y cuanto más grande era la casa más ventanas habría, de ahí que fuera un impuesto complementario al de propiedad; a pesar de ser un impuesto impopular el window tax continuó en vigor durante un siglo y medio más y no fue hasta 1851 (bajo el reinado de Victoria del Reino Unido) que no se derogaría.

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