Impuesto Predial
Enviado por YULIANA03 • 14 de Marzo de 2013 • 1.337 Palabras (6 Páginas) • 1.321 Visitas
1. Qué es el impuesto predial?
2. Que impuestos integran el impuesto predial unificado?
3. Que se entiende por existencia jurídica?
4. Cuantas oficinas de registro de instrumentos públicos existen en Bogotá, Cajica, Zipaquirá, Cali, Medellín?
5. Cuando se causa el impuesto predial unificado?
6. ¿Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto?
a. Al vendedor en un 100%?
b. Al comprador en un 100?
c. Al vendedor y comprador según se acuerde en el contrato?
7. Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial unificado en Bogotá?
8. Si el señor XXXXX casado con la señora YYYYY siendo los dos propietarios del predio ubicados en la carrera 300 N° 320 – 15 apto 8 presenta su declaración el 10 de marzo y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 20 de abril de 2011, cual declaración tiene validez?
9. Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unificado, cual es el procedimiento para subsanar el problema presentado?
10. Si mi predio no se encuentra des englobado en el catastro no tiene avaluó catastral entonces cual es mi base gravable?
11. Como se liquida el impuesto predial?
12. Plazos y descuentos en el impuesto predial en Bogotá, Cajica, Zipaquirá, Cali, Medellín?
EXAMEN FINAL
1. Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial es un gravamen con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial.
2. Que impuestos integran el impuesto predial unificado?
El impuesto predial unificado es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:
• El Impuesto Predial.
• El Impuesto de Parques y Arborización.
• El Impuesto de Estratificación Socio–Económica.
• La Sobretasa de Levantamiento Catastral.
3. Que se entiende por existencia jurídica?
El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el propietario o poseedor y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673, 738, 739, 740, y 762 del código civil y normas concordantes, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura de registro o matrícula del predio respectivo.
Art. 656.- Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos.
Art. 669.- El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Art. 673.- Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.
Art. 738.- Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.
Si por su parte no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminal competente; pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrá lugar a la disposición de este artículo.
La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas.
Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño.
Art. 739.- El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título De la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si
...