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Impuesto Predial Y Sistema De Catastro


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  4.074 Palabras (17 Páginas)  •  737 Visitas

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Impuesto predial y sistema de catastro

Indice

Introducción

El impuesto predial

Tasas por Arbitrios

Tasa por Licencia de Funcionamiento

El Sistema de Catastro

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

Introducción

Uno de los problemas que actualmente se presentan en la mayoría de los municipios es la correcta elaboración de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Predial. El problema radica específicamente en que la elaboración de dichas declaraciones no son efectuadas por personas entendidas en asuntos de construcciones. En tal sentido, el problema de la presentación de la declaración, en la mayoría de los casos, implica una menor recaudación de tributos por parte de los municipios; tanto en lo que se refiere al mismo impuesto predial como a los de arbitrios y licencia de funcionamiento de industrias y comercio, derivados estos últimos de la aplicación de la valorización de los predios.

Capítulo 1 El Impuesto Predial

Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos; considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

A efectos de determinar el valor de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.

1.1 Problemas en la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial

El principal problema que se observa en la presentación de la Declaración Jurada, es que ésta se realiza, en la mayoría de los casos por personas que no tienen el suficiente conocimiento técnico, no siendo necesario que tengan dichos conocimientos, lo que trae como consecuencia que se determine valores, que en la mayoría de los casos son muy por debajo de su valor real.

1.1.1 Valores arancelarios de terrenos

Los valores arancelarios de terrenos sirve como base para el cálculo del valor del terreno respecto a su ubicación y las dimensiones que tenga. En estos casos se tiene el error que se ha detectado en la mayoría de propietarios de predios en edificio.

1.1.2 Tablas de depreciaciones por antigüedad y estado de conservación

Estas tablas permiten determinar la depreciación de los predios por su antigüedad así como del estado de conservación.

1.1.3 Valores unitarios oficiales de edificación

Estos valores son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerios de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos cuadros son tomados como base para el cálculo de los valores unitarios de construcción por metro cuadrado de las estructuras, acabados e instalaciones eléctricas y sanitarias de casa predio.

1.2 Elaboración de la Declaración Jurada

Teniendo como base el valor arancelario de los terrenos, la depreciación por antigüedad y conservación y los valores unitarios de edificación, se realiza el cálculo del valor de autovalúo del predio.

1.2.1 Llenado de campos de la Declaración Jurada de Autovalúo

De acuerdo con los datos recogidos en la muestra tomada de las Municipalidades Distritales escogidas se tiene la siguiente información:

Para el desarrollo de los campos que se llenan en las Declaraciones juradas se ha tomado como modelo el formulario que se utiliza en la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido a que la todas las municipalidades distritales la toman como modelo usado en su propio distrito.

En lo que respecta a la parte de Identificación, se consignan todos los datos personales de la persona, natural o jurídica, lo mismo que su domicilio fiscal a efectos de hacerle llegar las notificaciones o correspondencia sobre su predio.

En la parte de Ubicación del predio, se deberá consignara la dirección del predio ubicado en el distrito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital respectiva. En este punto es preciso mencionar que si el contribuyente tiene uno o más predios deberá utilizar tantos formularios como predios tenga en dicha jurisdicción.

Respecto a Condición de Propiedad, se observan seis opciones que puede elegir el contribuyente, las cuales son: Propietario único, Sucesión Indivisa, Poseedor o Tenedor, Sociedad Conyugal, condóminos y Otros.

Aquí es necesario realizar algunas apreciaciones respecto a las experiencias acumuladas.

Con la opción de Propietario único, por lo general no se presentan problemas, puesto que es a un único contribuyente a quién se le va a notificar la deuda tributaria, si es que la hubiere.

La opción de Sucesión Indivisa si tiene algunos problemas que vamos a tratar enseguida. Si nos remitimos al Código Civil vigente, no encontramos Sucesión Indivisa, más si Sucesión Intestada, que para nosotros es el término que debe utilizarse en este punto, puesto que se trata de herencia que corresponde a los herederos legales o lo que es mejor aún a sucesión de descendientes en el caso de hijos. Esto porque el causante muere sin dejar testamento u otros elementos señalados en el artículo 815º del mismo cuerpo de leyes.

Aquí hay que hacer precisiones. Sí el causante muere sin dejar testamento y sobrevive la viuda con hijos, se pueden presentar varias figuras. Una de ellas es que si la cónyuge supérstite ha heredado también pensión de viudez. Como se puede apreciar, mientras no se realice la partición de la propiedad a través de una declaratoria de herederos, el inmueble estará afecto por el impuesto predial en su totalidad, no interesando si la cónyuge supérstite recibe pensión de viudez.

Para el caso de Poseedor o tenedor, la situación también se complica para los propietarios del inmueble puesto que de acuerdo con el último párrafo del artículo 9º del D.L. 776, que a la letra dice: “ Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores (el subrayado es nuestro), a cualquier título, de los predios afectos...”. Como se puede observar, en muchos

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