IMPUESTO PREDIAL
Enviado por andres • 19 de Abril de 2015 • 1.984 Palabras (8 Páginas) • 438 Visitas
IMPUESTO PREDIAL
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual; este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su valor de autovalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
PREDIOS URBANOS:
Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
PREDIOS RÚSTICOS:
Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?
SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales.
2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alicuota.
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio; para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
• Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante un notario.
*Exhibición y copia del documento sustentario de la adquisición de:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b) Donación: Escritura pública de la donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y participación de los bienes.
d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
f) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión debe realizar su Declaración Jurada comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Asimismo, esta obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
-Requisitos de la declaración jurada de descargo:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
• Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
8. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?
En su municipalidad distrital correspondiente.
PAGO DEL IMPUESTO
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
.La primera será equivalente
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