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Apelacion Resolucion Coactiva Por Impuesto Predial


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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SUMILLA: Recurso administrativo de Apelación y Suspensión de Procedimiento.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.

OFICINA DE EJECUCION COACTIVA.

FEDERICO PICO , identificada con DNI 02260232, con domicilio real en urbanización Aziruni III Etapa, Zona B, Mz “Ñ” Lote Nro. 08 – Salcedo; a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.

Interpongo recurso de Apelación para que se declare la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva Nro. 01-2014, recaída en el Expediente 096-2014-OEC-MPP de fecha 16 de Mayo del 2014, por haber sido emitida contraviniendo la Ley 26979 y la 27444. Asimismo solicito LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, en atención a los siguientes fundamentos:

II. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El Artículo 209 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece lo siguiente: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (…)” En el presente caso, este recurso se sustenta en cuestiones de puro derecho y diferente interpretación de pruebas.

III. FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO.

PRIMERO.- Que, en fecha 07 de abril del 2015 se me notifica con la Resolución de Ejecución Coactiva Nro. 01-2014, de fecha 16 de Mayo del 2014 por la cual se resuelve que la recurrente cumpla con pagar la deuda de S/. 235.21, por concepto de pago de Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios correspondiente al periodo 2013 del predio ubicado en la Urb. Aziruni III Etapa Zona B, Mz. Ñ, Lt. 08 - Salcedo.

SEGUNDO.- En este sentido la citada Resolución me causa agravio por cuanto atendiendo a la presunta omisión cometida en atención al Pago de Impuesto Predial, debo señalar con claridad y precisión que la deuda que se exige a la recurrente SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CANCELADA, lo que acredito con el Comprobante de Pago Serie “A” de fecha 12/06/2014, emitida por la Municipalidad del C. P. de “SALCEDO” – Puno. La misma que conforme atribuciones delegadas mediante Ordenanza Municipal Nro. 239-2009-CMPP de fecha 24 de abril del 2009, que regula el procedimiento de creación, organización interna, la delegación de funciones, los recursos que se les asigna, las atribuciones administrativas, económicas y tributarias de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Puno, el pago realizado es completamente valido y legal. Realizó el cobro respectivo del impuesto predial por exoneración conforme a ley en la cual se acoge la recurrente.

TERCERO.- De acuerdo a lo indicado, debo señalar SOY PENSIONISTA DEL ESTADO, por cuanto percibo pensión de viudez de quien en vida fuera mi señor esposo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia me encuentro exonerada del pago de impuesto predial. Que de acuerdo al artículo 74° de la Constitución Política estable como principio constitucional tributario de carácter formal, el de legalidad o reserva de ley, según el cual “(...) Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades (...)”. Por su parte, el literal b) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Así el artículo 19º del Decreto Legislativo N.º 776 -Ley de Tributación Municipal-, prescribe como beneficio tributario a favor de los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda, la deducción de un monto equivalente a 50 UIT de la base imponible. Siendo precisada mediante el Decreto Legislativo Nro. 952 (03.02.04) - aplicable a partir del día siguiente de su publicación, según se dispuso en su propio texto- , que establece: “Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal: “a) los pensionistas beneficiados serán aquellos cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual; b) se considera que se cumple el requisito de la única propiedad cuando, además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; c) el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo".

CUARTO.-

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