IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enviado por yoyofis • 27 de Enero de 2015 • Tesina • 5.565 Palabras (23 Páginas) • 172 Visitas
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR. Establecimiento permanente
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
04/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
05/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
07/ISR. En materia de Inversiones
08/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
09/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
10/ISR Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
11/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
12/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
14/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
15/ISR. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
16/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
17/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
18/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
19/ISR. Deducción de inventarios congelados
20/ISR. Inventarios Negativos
21/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
22/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
23/ISR. Simulación de constancias
24/ISR. Deducción de pagos a sindicatos
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR. Establecimiento permanente
Conforme al artículo 2, segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, apartado 5 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el residente en el extranjero que no considere que tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.
Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
03/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 29 de la Ley del ISR, no son deducibles para el contribuyente.
04/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.
Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.
05/ISR. Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias
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