INCIDENTE DE REDUCCION PENSION
Enviado por iuscorp.asoc • 28 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 3.744 Palabras (15 Páginas) • 922 Visitas
PEDRO JIMÉNEZ MEJÍA.
VS.
MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN
JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. (INCIDENTE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 92/2016
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Escrito inicial de demanda.
C. JUEZ TERERO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN
CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
PEDRO JIMÉNEZ MEJÍA, promoviendo por mi propio derecho, y en representación de mi menor hijo de nombre ÁNGEL ATZIL JIMÉNEZ CARMONA con fundamento en los artículos 1.138, 5.8 y 5.16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México este acto señalo,
DOMICILIO PROCESAL: |
Para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA NUMERO NÚMERO 2, CASA 16 DEL FRACCIONAMIENTO COLONIAL DEL TEPEYAC EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO., conforme a lo dispuesto por el artículo 1.165 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
AUTORIZACIONES: |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, con el propósito de observar en debida forma los principios de continuidad y concentración que rigen el juicio oral nombro como mi Abogado Patrono al Licenciado en Derecho RAMÓN RICARDO CARMONA CORONA, quien ejerce al amparo de la Cedula Profesional Número 6023169, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública; así como a los CC. ENRIQUE MIGUEL LÓPEZ, OSCAR MIGUEL MARTINEZ Y MAURICIO PALOMINO NUÑEZ, a quienes autorizo para oír y recibir toda clase de notificaciones, obtener copias fotostáticas simples y fotografías de las actuaciones, recibir documentos previa comparecencia que por su recibo obre en autos; así como el uso de medios electrónicos de almacenamiento. Siendo estas autorizaciones en forma conjunta, separada e indistintamente con los anteriores profesionistas facultados; ante usted C. Juez, de forma pacífica y respetuosa comparecemos a fin de
EXPONER: |
Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA señalada a favor mi menor hijo de nombre ÁNGEL ATZIL JIMÉNEZ CARMONA misma que hasta la fecha he venido proporcionando de acuerdo a mis posibilidades económicas, por tal motivo solicito sea emplazada a juicio la Señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN quien puede ser emplazada a juicio en la CALLE EMILIANO ZAPATA NUMERO 2 CASA 4 DEL FRACCIONAMIENTO COLONIAL DEL TEPEYAC EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, la siguiente:
PRESTACION: |
A).- Se dicte en Sentencia Definitiva La REDUCCIÓN de la pensión alimenticia definitiva acordada en auto de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis que hasta la fecha le proporciono a mi menor hijo de nombre ÁNGEL ATZIL JIMÉNEZ CARMONA, actualmente menor de edad. En virtud de que dicha pensión alimenticia es excesiva desproporcional e imposible de pagar para el suscrito, al no existir pruebas que acrediten que el suscrito tiene un Ingreso Fijo Mensual, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que el suscrito ha venido en menoscabo su economía debido a que no recibe los ingresos de años anteriores, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo de apoyo a lo antes mencionado el siguiente Criterio Jurisprudencial, que a la letra dice textualmente lo siguiente:
PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL DEUDOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU REDUCCIÓN. Cuando el deudor se coloca voluntariamente en una nueva situación de hecho, que afecte su haber patrimonial, como por ejemplo, la adquisición de un crédito hipotecario, o la compra de un vehículo en parcialidades, etcétera, carece de legitimación para argumentar esa nueva circunstancia, como condición necesaria para la reducción de la pensión alimenticia previamente fijada. Caso distinto sucede cuando el deudor, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso, del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado y, por ende, sí está legitimado para acudir a la autoridad judicial competente para que se le realice un nuevo análisis de su situación; considerar lo contrario, dejaría a la voluntad del deudor alimentario disminuir la pensión alimenticia correspondiente en la medida en que contraiga a voluntad nuevas obligaciones pecuniarias. TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 755/2011. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama
B).- Se dicte en Sentencia Definitiva un nuevo monto de acuerdo a mis posibilidades económicas para cubrir la pensión alimenticia para mi menor hijo de nombre ÁNGEL ATZIL JIMÉNEZ CARMONA.
Me fundo para hacerlo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan:
HECHOS: |
1.- Mediante auto de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis ante el Maestro en Derecho Juan Romero Vallejo, Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con Residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México en el Juicio DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. (PENSIÓN ALIMENTICIA, GUARDA Y CUSTODIA), con número de Expediente 92/2016, en el que el suscrito y la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMONA GUZMÁN, manifestamos nuestra voluntad de celebrar un convenio, mediante el cual se resolvían las prestaciones reclamadas en el presente proceso y dar por terminado el mismo. El cual agrego a la presente como documento base de mi acción.
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