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INCULPADO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  576 Visitas

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INCULPADO

“Sujeto activo del delito”.- Es la persona que participo en la comisión del ilícito, conducta tipificada por la ley penal.

En la comisión de hechos delictuosos, interviene un sujeto entre un hacer o un no hacer, que da pie a la relación jurídica material y posterior a la relación jurídica procesal; el cual significa que el sujeto activo no sea culpable del delito sino hasta una resolución judicial condenatoria.

Inculpado.-Persona que es sujeto de una inculpación, y más específicamente, si tiene o puede tener consecuencias punitivas por incumplimiento, de desobediencias a una ley en general por una acción i por una omisión al contrario de los casos de infracción o violación

El momento que se adquiere esta calidad “inculpado” es en todo momento dentro de la averiguación previa que realiza el MP en la integración de la culpabilidad de un delito tipificado y este termino se utiliza antes de llegar a una sentencia, y en donde se puede usarse diferentes sinónimos para diferenciar al inculpado que pueden ser: Encausado, Incriminado, Imputado.

El sujeto activo de un delito recibe diferentes denominaciones de a cuerdo con la etapa o instancia en que se encuentre el proceso:

Indiciado (arrestado),- Cuando exista sospecha, indicios o presunciones de que ha cometido un delito es decir durante una Averiguación Previa.

Consignado (Presunto Responsable).- Culpabilidad del delito, nos indica que reúne los elementos que el MP considera que hubo acción en la comisión del delito.

Procesado (querellado).-Esta denominación se le da al sujeto activo de un delito cuando se encuentra dentro de la instancia llamado procedimiento ante la autoridad judicial “Ante un juez” Art 19 Const.

Sentenciado.- Cuando al procesado se la dicte una sentencia definitiva, es cuando de emplea este sinónimo

Acusado.- Se da en eL momento de formular las conclusiones

Reo (prisionero).- Cuando la sentencia, si es condenatoria la cual cause estado una privación de libertad reo lo podemos generalizar sujeto tras la reja Art 33 C.P.D.F

Ex convicto.- Se le da la denominación al sujeto que concluye su pena privativa de libertad, en forma general le paga al estado por el delito cometido

Reincidente.- Persona que por mas de una ocasión a estado privado de su libertad por algún delito tipificado

El Art 20 Const; se estipula las garantías del acusado durante el proceso, las cuales consiste básicamente, en todas las prerrogativas que goza el imputado y que le permitirán, antes, durante, y después del proceso, a que se reconozca su derecho a la defensa y a un juicio justo a sique se respete en todos sus aspectos su personalidad, y se le deje de considerar un objeto.

El inculpado merece todo el respeto, y el cual particularmente se hace acreedor a una buena defensa, sin embargo, sucede que en el campo panal; el inculpado tiene una buena defensa si cuenta con grandes recursos “dinero” y se da la idea de que existen dos tipos de justicia “ricos y pobres”.

El sujeto que cometa conducta ilícita se la tratara conforme a su capacidad y de la cual podemos generarlas en dos tipos de capacidad: Imputable e Inimputables.

Imputables.- Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.

Los sujetos tienen capacidad para cometer una conducta delictiva de manera voluntaria sin importar las consecuencias que pueda existir por lo que el sujeto imputable puede ser culpable Art 65- 66 del C.P.D.F.

ARTÍCULO 65 (TRATAMIENTO PARA IMPUTABLES DISMINUIDOS). Si la capacidad del autor solo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la maxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad, conforme a un certificado medico apoyado en los dictámenes emitidos por cuando menos dos peritos en la materia.

ARTÍCULO 66 (DURACION DEL TRATAMIENTO). la duración de tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregara al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o institución asistencial, para que estas procedan conforme a las leyes aplicables.

Inimputable.-

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