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Actividad 3. Garantías del inculpado, función de legalidad y extradición


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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Actividad 3. Garantías del inculpado, función de legalidad y extradición

1. De acuerdo a lo visto en la unidad explica con tus propias palabras, los siguientes conceptos:

a) EXTRADICIÓN

Es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

b) ASEGURAMIENTO DE BIENES

Son medidas cautelares para asegurar los bienes dentro de un proceso, esto se da cuando se detectan bienes propiedad de un miembro de la delincuencia organizada.

c) FUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL TIPO PENAL

La ley penal tiene una función decisiva en la garantía de la libertad. Esa función suele expresarse en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege.

Esto quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal.

d) INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

La "intervención de comunicaciones privadas" es un medio legal por el cual el agente del Ministerio Público de la Federación, con motivo de la investigación de un delito materia de delincuencia organizada, y previa autorización de la autoridad judicial, interviene las comunicaciones para obtener información que sirva para el esclarecimiento de los hechos investigados.

La "intervención de comunicaciones privadas" es una herramienta jurídica especialmente útil y necesaria que prevé la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para que el Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría, pueda emplear para lograr la identificación y ubicación de miembros o integrantes de organizaciones delictivas dedicadas a la delincuencia organizada.

e) LIBERTAD PROVISIONAL.

Es un término empleado en la legislación procesal penal de determinados países para referirse a la resolución judicial, y al status en que queda un imputado, tras el fin de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Es una figura típica de los sistemas procesales penales inquisitivos. Se la denomina también excarcelación provisional.

En el régimen inquisitivo la prisión preventiva es la condición "normal" de las personas sujetas a la persecución criminal, de ahí que la libertad sea "provisional". Por lo mismo, el término ha sido objeto de críticas y ha caído en desuso en la misma medida que los Estados han sustituido sus respectivas leyes procesales penales por otras más respetuosas de las derechos fundamentales y el debido proceso.

Referencia

www.definicion-de.es › Banca

biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/44/1.pdf

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf‎

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