RE: Actividad 3
Enviado por cyalvarez • 17 de Junio de 2013 • 3.453 Palabras (14 Páginas) • 406 Visitas
Que es la flora?
Flora es el conjunto de especies botánicas de un determinado lugar. El concepto de flora está asociado al de biodiversidad y es independiente del concepto de vegetación, que está más relacionado con el concepto de biomasa.
La flora será rica o pobre según que la región geográfica considerada posea muchas especies vegetales o escaso número de ellas
Colombia es el país con la tasa más alta de especies por unidad de área en todo el mundo. Colombia, para aquellos que no nos creen, es el hogar de más de 130.000 especies de plantas
Sólo para poner esto en perspectiva, hay poco más de 300.000 especies de plantas en el mundo, es decir, Colombia tiene casi la mitad de ellas.
Se puede hablar de flora según diversos niveles taxonómicos o sistemáticos, existe por tanto flora micológica , ficológica , liquénica , , musgos y hepáticas, pteridofítica , vascular fanerogámica : gimnospermas y angiospermas.
Existe además, una vegetación mas baja (soto bosque) y tupida. Los herbarios colombianos han clasificado mas de 130.000 plantas, incluyendo entre ellas la bellísima orquídea considerada la flor nacional de Colombia.
NORMATIVIDAD
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA (1991):
TITULO I (de los principios fundamentales )
- ART 8: es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas naturales y culturales de la nación
CAPITULO II (de los derechos sociales económicos y culturales )
- ART 63: Los bienes de uso publico, los PNN, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- CAPITULO lll (derechos colectivos y del ambiente)
-ART 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos fines
ART 80: el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución.
Además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados e las zonas fronterizas
CAPITULO V (deberes y obligaciones)
-ART 95: la calidad colombiana enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocido en esta constitución implica responsabilidades.
son deberes de la persona y del ciudadano :
8° Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano
PARTE VIII
De la flora terrestre
ARTICULO 194.Las normas de esta parte se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en el territorio nacional.
TÍTULO I
De la conservación y defensa de la flora
ARTICULO 195.
Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional.
ARTICULO 196.
Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas:
a). Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier intervención en su manejo, o para el establecimiento de servidumbres o para su expropiación.
b). Determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora.
Concordancias(s). Decreto 1909 de 2000 por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
c). Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora.
ARTICULO 197.
Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos.
ARTICULO 198.
Para la importación de cualquier individuo o producto de la flora deberá contarse con las certificaciones en donde conste oficialmente que se cumplieron las normas del país de origen sobre sanidad vegetal de protección de las especies.
TÍTULO II
De la flora silvestre
CAPÍTULO I
De definiciones y facultades
ARTICULO 199.
Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.
Concordancias(s). Ley 0162 de 1994 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Véase además la Resolución 0438 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente por la cual se establece el Salvoconducto Unico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. (Nota: Entra en vigencia a partir del 1º de agosto de 2001 y la Resolución 0562 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la cual se modifica la anterior y se adoptan otras determinaciones.
ARTICULO 200.
Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a:
Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada;
Fomentar y restaurar la flora silvestre;
Controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico.
CAPÍTULO II
De la administración y el manejo
ARTICULO 201.
Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones:
Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios. de propiedad pública o privada, y la introducción o trasplante al territorio nacional de individuos vegetales.
Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre.
Realizar
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