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Derechos Del Inculpado


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  442 Visitas

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DERECHOS DEL INCULPADO:

I. INMEDIATAMENTE QUE LO SOLICITE, EL JUEZ DEBERÁ OTORGARLE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE DELITOS EN QUE, POR SU GRAVEDAD, LA LEY EXPRESAMENTE PROHÍBE CONCEDER ESTE BENEFICIO. EN CASO DE DELITOS NO GRAVES, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ PODRÁ NEGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL, CUANDO EL INCULPADO HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD, POR ALGÚN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE POR LA LEY O, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO APORTE ELEMENTOS AL JUEZ PARA ESTABLECER QUE LA LIBERTAD DEL INCULPADO REPRESENTA, POR SU CONDUCTA PRECEDENTE O POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y CARACTERÍSTICAS DEL DELITO COMETIDO, UN RIESGO PARA EL OFENDIDO O PARA LA SOCIEDAD.

EL MONTO Y LA FORMA DE CAUCIÓN QUE SE FIJE, DEBERÁN SER ASEQUIBLES PARA EL INCULPADO. EN CIRCUNSTANCIAS QUE LA LEY DETERMINE, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ MODIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE LA FORMA Y EL MONTO DE LA CAUCIÓN, EL JUEZ DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LA NATURALEZA, MODALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO; LAS CARACTERÍSTICAS DEL INCULPADO Y LA POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES A SU CARGO; LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL OFENDIDO; ASÍ COMO LA SANCIÓN PECUNIARIA QUE, EN SU CASO, PUEDA IMPONERSE AL INCULPADO.

LA LEY DETERMINARA LOS CASOS GRAVES EN LOS CUALES EL JUEZ PODRÁ REVOCAR LA LIBERTAD PROVISIONAL;

II. NO PODRÁ SER OBLIGADO A DECLARAR. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACIÓN, INTIMIDACIÓN O TORTURA. LA CONFESIÓN RENDIDA ANTE CUALQUIER AUTORIDAD DISTINTA DEL MINISTERIO PUBLICO O DEL JUEZ, O ANTE ESTOS SIN LA ASISTENCIA DE SU DEFENSOR CARECERÁ DE TODO VALOR PROBATORIO;

III. SE LE HARÁ SABER EN AUDIENCIA PUBLICA, Y DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A SU CONSIGNACIÓN A LA JUSTICIA, EL NOMBRE DE SU ACUSADOR Y LA NATURALEZA Y CAUSA DE LA ACUSACIÓN, A FIN DE QUE CONOZCA BIEN EL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y PUEDA CONTESTAR EL CARGO, RINDIENDO EN ESTE ACTO SU DECLARACIÓN PREPARATORIA;

IV. SIEMPRE QUE LO SOLICITE, SERA CAREADO EN PRESENCIA DEL JUEZ CON QUIENES DEPONGAN EN SU CONTRA;

V. SE LE RECIBIRÁN LOS TESTIGOS Y DEMÁS PRUEBAS QUE OFREZCA, CONCEDIÉNDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO AL EFECTO Y AUXILIÁNDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN EL LUGAR DEL PROCESO;

VI. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O JURADO DE CIUDADANOS QUE SEPAN LEER Y ESCRIBIR, VECINOS DEL LUGAR Y PARTIDO EN QUE SE COMETIERE EL DELITO, SIEMPRE QUE ESTE PUEDA SER CASTIGADO CON UNA PENA MAYOR DE UN AÑO DE PRISIÓN. EN TODO CASO SERÁN JUZGADOS POR UN JURADO LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA CONTRA EL ORDEN PUBLICO O LA SEGURIDAD EXTERIOR O INTERIOR DE LA NACIÓN;

VII. LE SERÁN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO;

VIII. SERA JUZGADO ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MÁXIMA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA;

IX. DESDE EL INICIO DE SU PROCESO SERA INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR CONSIGNA ESTA CONSTITUCIÓN Y TENDRÁ DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, POR SI, POR ABOGADO, O POR PERSONA DE SU CONFIANZA. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR DEFENSOR, DESPUÉS DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR DE OFICIO. TAMBIÉN TENDRÁ DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRÁ OBLIGACIÓN DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y

X. EN NINGÚN CASO PODRÁ PROLONGARSE LA PRISIÓN O DETENCIÓN, POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIERA OTRA PRESTACIÓN DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGÚN OTRO MOTIVO ANÁLOGO. TAMPOCO PODRÁ PROLONGARSE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR MAS TIEMPO DEL QUE COMO MÁXIMO FIJE LA LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL PROCESO.

EN TODA PENA DE PRISIÓN QUE IMPONGA UNA SENTENCIA, SE COMPUTARA EL TIEMPO DE LA DETENCIÓN.

LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I, V, VII Y IX TAMBIÉN SERÁN OBSERVADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS Y LIMITES QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN; LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II NO ESTARÁ SUJETO A CONDICIÓN ALGUNA.

EN TODO PROCESO PENAL, LA VICTIMA O EL OFENDIDO POR ALGÚN DELITO, TENDRÁ DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA, A QUE SE LE SATISFAGA LA REPARACIÓN DEL DAÑO CUANDO PROCEDA, A COADYUVAR CON EL MINISTERIO PUBLICO, A QUE SE LE PRESTE ATENCIÓN MEDICA DE URGENCIA CUANDO LA REQUIERA Y, LOS DEMÁS QUE SEÑALEN LAS LEYES.

RESOLUCIONES JUDICIALES:

ARTÍCULO 94. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SON: SENTENCIAS, SI TERMINAN LA INSTANCIA RESOLVIENDO EL ASUNTO EN LO PRINCIPAL; Y AUTOS, EN CUALQUIER OTRO CASO.

TODA RESOLUCIÓN DEBERÁ SER FUNDADA Y MOTIVADA, EXPRESARA LA FECHA EN QUE SE PRONUNCIE Y SE REDACTARA EN FORMA CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE CON LA PROMOCIÓN O ACTUACIÓN PROCESAL QUE LA ORIGINE.

TODA RESOLUCIÓN DEBERÁ CUMPLIRSE O EJECUTARSE EN SUS TÉRMINOS.

ARTICULO 95. LAS SENTENCIAS CONTENDRÁN:

I. EL LUGAR EN QUE SE PRONUNCIEN;

II. LA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL QUE LAS DICTE;

III. LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADO, SU SOBRENOMBRE SI LO TUVIERE, EL LUGAR DE SU NACIMIENTO, NACIONALIDAD, EDAD, ESTADO CIVIL, EN SU CASO EL GRUPO ÉTNICO INDÍGENA AL QUE PERTENECE, IDIOMA, RESIDENCIA O DOMICILIO, Y OCUPACIÓN, OFICIO O PROFESIÓN.

IV. UN EXTRACTO BREVE DE LOS HECHOS EXCLUSIVAMENTE CONDUCENTES A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL AUTO O DE LA SENTENCIA EN SU CASO, EVITANDO LA REPRODUCCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS.

V. LAS CONSIDERACIONES, FUNDAMENTACIONES Y MOTIVACIONES LEGALES DE LA SENTENCIA; Y

VI. LA CONDENACIÓN O ABSOLUCIÓN QUE PROCEDA, Y LOS DEMÁS PUNTOS RESOLUTIVOS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 96. LOS AUTOS CONTENDRÁN UNA BREVE EXPOSICIÓN DEL PUNTO DE QUE SE TRATE Y LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, PRECEDIDA DE SU MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS LEGALES.

ARTICULO 97. LOS AUTOS QUE CONTENGAN RESOLUCIONES DE MERO TRAMITE DEBERÁN DICTARSE DENTRO DE CUARENTA

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